John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

jueves, 19 de marzo de 2015

La ley del silencio

Fotografía de Candace Conti cuando era niña


   


     Estimadas victimas de las políticas del Cuerpo Gobernante:

     La denuncia en los medios de comunicación de los abusos sexuales a menores es una constante y se intensifica, ¡si eso es posible!  Ninguna organización o grupo está a salvo, desgraciadamente, ¡ni siquiera las sacrosantas confesiones religiosas!  "Nada nuevo bajo el sol", en palabras bíblicas.  No obstante, ante este execrable delito tipificado en el Código Penal, estas organizaciones pueden adoptar dos posturas: 

1.- El combate sin tregua de esta lacra, pasando de las palabras a los hechos y denunciando inmediata y automáticamente ante la policía --o la autoridad competente-- todo presunto caso de abuso sexual de menores que se pueda dar en nuestra organización, grupo, sociedad o confesión religiosa.

2.- Ante un presunto caso de abuso sexual de menores en nuestra comunidad religiosa, aplicar la ley del silencio con la intención de salvaguardar la imagen pública y el patrimonio económico de la entidad religiosa.  ¿Qué significa esto de la ley del silencio?  En palabras de Wikipedia: "Consiste en prohibir la interactuación total entre los reclusos [miembros de la comunidad religiosa]. Queda prohibido hablar en todo momento y a cualquier hora del día bajo severo castigo".

     Puntualizado lo anterior, ahora toca echar mano de una noticia aparecida en The Guardian.  Como está en inglés, el Topo Ajalvireño tendrá que traducirlo al idioma de Cervantes.  ¡Va por ustedes!

LAS TÉCNICAS PARA SILENCIAR DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ: TAN TERRIBLES COMO EL ABUSO SEXUAL DE MENORES

"Los ancianos (pastores religiosos) en mi congregación sabían que había un depredador sexual entre nosotros.  Pero amenazaron con castigar a quien hablara claro". --Candace Conti.

Crecer en una familia de testigos de Jehová es diferente.  Como niña, no celebraba los cumpleaños, las navidades o el 4 de julio.  Ni yo, ni nadie que yo conociese, confraternizamos con familias que no fuesen Testigos en las Ligas Infantiles (de béisbol) o en la Girl Scouts (chicas exploradoras).  En lugar de eso, gran parte de mi tiempo lo empleaba en compartir las "buenas nuevas".  Yo solía ir de casa en casa por mi cuenta con un hombre grande y fuerte, muy querido en la congregación, llamado Jonathan.  Yo sólo tenía 9 ó 10 años cuando él abusó sexualmente de mí en repetidas ocasiones.

Ya es difícil para los niños el tener que contar que han sufrido abusos sexuales.  Pero los Testigos me lo hicieron mucho más difícil.

Ellos tienen la norma de los "dos testigos", indicando que cualquiera que acuse a un adulto de haber cometido abusos sexuales debe contar con un segundo testigo presencial.  Si no existe este segundo testigo presencial, a la persona que formula la acusación se la castiga por injurias  --normalmente ordenándose que ningún testigo de Jehová pueda hablar o relacionarse socialmente con el "falso" acusador.  A esto se le llama expulsión.  Para un niño cuya infancia la ha pasado solo con testigos de Jehová, esto era horrible.  Incluso tus padres deberían ignorarte.  Esto era mucho más terrorífico que Jonathan.

Fueron los ancianos de mi congregación quienes asignaron a Jonathan conmigo para que fuéramos juntos (a predicar).  Cuando nos separábamos del resto del grupo, él me forzaba a subir a su camioneta y me llevaba a su domicilio.  Entonces él solía decir: "Vamos a jugar".  Esto sucedió en muchísimas ocasiones.  Como el resto de los miembros de la congregación, a mis padres les gustaba el "hermano" Jonathan y era una persona de confianza para mi familia.

En aquellos años mis padres estaban atravesando graves problemas, y más tarde se divorciaron.  Emocionalmente me quedé aislada y quise ser la mejor testigo de Jehová posible.  Y esta es la razón por la que salía al servicio del campo --la predicación de casa en casa que efectúan los testigos de Jehová--.

Lo que mis padres desconocían era que Jonathan había abusado sexualmente de otra niña en nuestra congregación.  Los ancianos estaban al tanto pero lo mantuvieron en secreto.  Ellos estaban siguiendo las directrices de los líderes de la Watchtower, ubicados en la sede mundial de Nueva York, quienes en el año 1989 había emitido una circular ultrasecreta para que conocidos pederastas en las congregaciones permaneciesen en la anonimato.  Esta circular aparece como la prueba número 1 en mi juicio civil.

Los ancianos y el Cuerpo Gobernante sabían que los depredadores sexuales de menores se esconden en comunidades religiosas y con frecuencia son personas agradables y amigables, como lo era Jonathan.

Un reciente reportaje de investigación realizado por The Center for Investigative Reporting revela que ellos continúan con las directivas que urgen a guardar silencio sobre los casos de abusos sexuales a menores. 
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2015/02/asilo-en-sagrado-la-1-enmienda-y-los.html
El pasado noviembre, los ancianos recibieron una circular interna donde se les insta a que eviten denunciar ante la autoridad competente delitos tipificados en el Código Penal como lo es el abuso sexual de menores.
https://www.documentcloud.org/documents/1667064-watchtowernov62014.html
En lugar de eso, se les animó a que estos asuntos se trataran a nivel interno de manera confidencial en comités (judiciales).  El informe periodístico mostró cómo los testigos de Jehová se amparan en la Primera Enmienda (de la constitución de EE.UU.) para ocultar los casos de abusos sexuales a menores.

Me enteré de otra víctima de Jonathan.  En el año 2009, busqué en el Megan's Law website de California, la lista estatal oficial de agresores sexuales fichados. 
http://www.meganslaw.ca.gov/
Ahí descubrí que él había sido condenado unos pocos años antes por abusar de otra niña de ocho años.  Me sentí terriblemente culpable por no haberle denunciado a él antes.  Ahora, necesito parar a estos depredadores sexuales denunciándolos. 

La única manera de acabar con este tipo de abusos es retirando el velo de secretismo que envuelve estos abusos de una vez y para siempre.

http://www.theguardian.com/commentisfree/2015/mar/02/jehovahs-witnesses-silencing-techniques-child-abuse

Fin de la traducción apóstata.

     Llegado a este punto, me queda concluir con nuestro célebre lema: lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira en el nombre de Dios?  Os seguiremos informado sobre este y otros asuntos espinosos y teocráticos Dios mediante.


Caso Candace Conti:

http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/los-testigos-de-jehova-condenados-pagar.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06comunicado-de-prensa-de-silentlambs.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/el-cuerpo-gobernante-derrama-28.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/resumen-visual-de-la-sentencia.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/caso-candace-condi-correspondencia.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/las-secuelas-del-caso-candace-conti-el.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/06/caso-candace-conti-y-el-jurado-emitio.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/06/caso-candace-conti-les-amparaba-el.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/watchtower-library-online-y-el-caso.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/caso-candace-conti-al-cesar-lo-que-es.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/al-cesar-lo-que-es-de-cesar-depende.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/correspondencia-entre-la-congregacion-y.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/informe-policial-colaboracion-de-los.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/08/declaracion-de-candace-conti-parte-i.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/declaracion-de-candace-conti-parte-ii.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/declaracion-de-candace-conti-parte-iii.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/allen-shuster-del-departamento-de.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/allen-shuster-del-departamento-de_20.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/peticion-para-que-declare-el-anciano.html

sábado, 14 de marzo de 2015

Charity Commission:"Pues va a ser que no, ¡hay que dar la cara!"

Sede Nacional de los Testigos de Jehová en Gran Bretaña
http://www.essexchronicle.co.uk/Religious-hub-home-1-200-worshippers/story-25534888-detail/story.html


     Estimados camaradas en nuestro vía crucis watchtoweriano:

     El pasado 12 de julio de 2014, en este insigne blog --apóstata hasta las trancas--, informábamos a la casa de la fe y de la fa que la Charity Commissión había iniciado una investigación estatutaria la Watch Tower Bible and Tract Society of Britain y la Manchester New Moston Congregation de los testigos de Jehová.  Pero, ¿quién es la Charity Commission?  Es el órgano regulador de las entidades benéficas en Inglaterra y Gales, y la confesión religiosa de los testigos de Jehová está registrada como una organización benéfica en ese país.  El reconocerle el estatus de organización benéfica le supone una exención de impuestos, ¡onerosa y satánica carga que soportamos todo hijo de vecino, o todo hijo de Dios!

     Entonces, ¿por qué se le abre una investigación al exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad?:

 * los protocolos con respecto a la protección (a la infancia), incluyendo: creación, desarrollo, contenido e implementación de las políticas de protección.

  * la administración, gobernanza y gestión de la entidad benéfica por los administradores (aquí también entran los ancianos) y si tales administradores han cumplido o no con sus obligaciones y responsabilidades tal y como indica la legislación que regula las organizaciones benéficas.

  * las directrices de protección (a la infancia) suministradas a los administradores de las congregaciones (ancianos).

El órgano regulador, en julio de 2013, inició una investigación en dicha organización benéfica para examinar las preocupaciones que existían con respecto a cómo los administradores trataban con los políticas de protección (a la infancia), así como determinar el alcance de las obligaciones y responsabilidades de estos administradores de acuerdo a la legislación que regula las organizaciones benéficas en políticas de protección.  La Comisión se ha carteado con la organización benéfica y se reunió con sus administradores en marzo de 2014.

La organización benéfica tiene una política de protección y los administradores concuerdan que la organización benéfica y las congregaciones, deberían contar políticas y procedimientos de protección adecuados.  La investigación por parte del órgano regulador se centra en determinar si se ha cumplido con esas políticas y procedimientos a la luz de los acontecimientos recientes. [...]

Los administradores de cada entidad benéfica han indicado a la Comisión su intención de  impugnar las decisiones de este órgano regulador de investigar sus estatutos, ante el First-tier Tribunal, sección (organizaciones benéficas) [Es un tribunal creado en el año 2009 expresamente para atender las reclamaciones de las organizaciones benéficas contra las decisiones adoptadas por la Comisión].

     Los caciques teocráticos al enterarse de este "ataque" de Satanás, por medio de la Charity Commission, inmediatamente anunciaron su intención de recurrir esta decisión con la intención de parar esta investigación en las entrañas de los hijos de la luz por excelencia.  Pero, a los espabilados de turno se les pasó el arroz entre la "intención" y la "acción".  Perdieron el tren, llegaron tarde, se comieron el plazo --de largo-- para presentar el recurso de apelación...  ¡Es lo que tiene cuando abusas de la prepotencia que te da el saberte confesión religiosa y ampararte en la libertad de religión para todo!  Sin embargo todavía abrigaban alguna esperanza de parar la investigación con este recurso fuera de plazo...  

     Por este motivo, el pasado 10 de enero de 2015 un servidor escribía lo siguiente sobre este espinoso y teocrático asunto:

Nuestra entidad religiosa se enfrenta a un problema añadido: ha presentado la apelación fuera de plazo.  Según la legislación que regula este tipo de conflictos, los gerifaltes de la entidad benéfica tenían 42 días de plazo para presentar la apelación.  Hagamos la cuenta de la vieja: el 10 de junio de 2014 se anuncia públicamente que se abre una investigación a los testigos de Jehová.  Sin embargo, la organización religiosa presenta la apelación el 22 de diciembre de 2014..., ¡196 días en total!  Parece que el anuncio de la creación de la comisión de investigación cogió al Cuerpo Gobernante con el pie cambiado.   Estaba "traslapado" con tanta profecía falluta y verdad caduca...  ¡No se puede estar en todo!  ¡En misa y repicando!  ¡En el plato y en las tajadas! ¡No se puede dormir y guardar la era!  Leer y comer, no puede ser...  Aunque, ahora le toca al juez decidir si hay motivos para aceptar esta apelación fuera de plazo.

     El tiempo es el enemigo número uno del Cuerpo Gobernante, implacable.  Ya lo escribía nuestro ilustre Calderón de la Barca: "Al peso de los años / lo eminente se rinde; / que a lo fácil de tiempo / no hay conquista difícil".  Y el momento llegó...

     El 10 de marzo de 2015, el reportero Sam Burne James, publicaba lo siguiente en la publicación Third Sector:

ES RECHAZADO EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ ANTE EL TRIBUNAL DE LA CHARITY SOBRE EL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN DE SUS ESTATUTOS

En una decisión publicada hoy, el tribunal indica que ha sido rechazado el recurso de apelación contra el inicio de una investigación en los estatutos (de la confesión religiosa), por presentarse fuera del plazo límite de 42 días.

Al Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová en el Reino Unido le ha sido rechazado el recurso de apelación contra la Charity Commission ante el tribunal de las organizaciones benéficas, porque ha sido presentado fuera de plazo.

A la entidad benéfica también le ha sido rechazada una revisión de la decisión judicial, porque es una competencia del tribunal.

La Commission anunció su investigación a la Watch Tower Bible and Tract Society of Britain en junio de 2014.  Implicaba varias cuestiones, incluyendo la preocupación sobre el trato que dispensó una congregación de Manchester a un excargo que estuvo encarcelado nueve meses por agresiones sexuales a dos muchachas.

Al mes siguiente, la entidad benéfica indicó sus intenciones de apelar esta decisión ante el tribunal.  Sin embargo, primero solicitó una revisión de la decisión por parte del tribunal.  Esta solicitud fue rechazada el 12 de diciembre de 2014, cuando el juez dictaminó que el caso debía ser atendido por el tribunal de las entidades benéficas, y que estaba satisfecho de que el tribunal fuese capaz de ampliar el plazo de la fecha límite para la interposición de la apelación.

La apelación se presentó el 22 de diciembre de 2014 e incluía una solicitud para que se les permitiese apelar fuera del plazo de la fecha límite de los 42 días.
  
Alison McKenna, la juez principal del tribunal, escribió en la sentencia que la Commission había advertido repetidamente a la entidad benéfica (confesión religiosa) "que la revisión judicial no será posible porque el Parlamento ha creado una alternativa como lo es el tribunal de apelaciones".

Según el documento de la sentencia, la juez McKenna preguntó al abogado de la confesión religiosa por qué no habían presentado la apelación dentro del plazo, y para qué se quedaron a la espera pendientes de una revisión judicial del proceso.  El documento dice: "Él respondió, francamente: Pudimos hacerlo, pero no lo hicimos".

En su sentencia, la juez McKenna dijo que el inicio de la investigación estatutaria se había retrasado más de seis meses.  "No me parecería justo permitir que le entidad benéfica (confesión religiosa) inicie un nuevo proceso ahora ante el tribunal y permitir que los asuntos se retrasen más, en vista del curso que tomaron los asuntos", escribió la juez.

Fin de la traducción apóstata.

     En definitiva, nos encontramos que los gerifaltes de nuestra entidad religiosa dicen "aborrecer" los abusos sexuales a menores, pero sus acciones dilatorias y su nula colaboración con la policía en esta materia nos lleva a la siguiente conclusión: Obras son amores, que no buenas razones...

     Creo que esta dilación de meses, al único que ha beneficiado a sido a la confesión religiosa..., ¿tal vez, tiempo para "ordenar" su casa antes que se inicie la investigación?

     De cualquier manera, es una buena noticia el que finalmente se inicie la investigación de los protocolos de protección a la infancia en el tema de los abusos sexuales.  Esto es bueno para los niños y malo para los depredadores sexuales de menores.  Supone un paso más, una vuelta de tuerca más que poco a poco irá forzando al Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová a que cambie su política sobre los abusos sexuales a menores que se dan en el ámbito de nuestra comunidad religiosa.  La meta es la siguiente: todo presunto caso de abuso sexual de un menor, debe ser denunciado ante la policía inmediata y automáticamente por los ancianos de congregación... sin esperar el plácet de la sede nacional de la entidad religiosa.

     La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  ¿Quién es el padre de la mentira y de las diversas dilaciones en el nombre de Dios?

ACCIÓN PARA LA ESTA ENTRADA

Escribir una nota cortésmente redactada en la que pidamos a nuestra confesión religiosa y a otros entes gubernativos el cambio de protocolo de los testigos de Jehová con referencia a los abusos sexuales de menores:

* Defensor del Pueblo  -  registro@defensordelpueblo.es
* Agencia Española de Protección de Datos  -
  ciudadano@agpd.es
* Congreso de los Diputados -
 información@congreso.es
* Secretaría General del Senado - sgral@senado.es
* Tribunal Constitucional - buzon@tribunalconstitucional.es
* Fundación Pluralismo y Convivencia -fundacion@pluralismoyconvivencia.es 
* Observatorio de Pluralismo Religioso en España - info@observatorioreligion.es
   

ARCO@TCJ.ES
prensa@testigosdejehova.es
hispain@terra.es
tcjlegal@terra.es
compras@testigosdejehova.es
contabilidad@tcj.es
amatos@tcj.es (contacto de prensa)
cercleeeuropeu.tj.adi.@gmail.com    

domingo, 8 de marzo de 2015

Betel de España:más obras, más trabajadores gratuitos... más dinero





     Estimados camaradas esquilmados por los ungidos de pacotilla:

     El hermano Nízam "el Ojo que todo lo ve", resurge de sus cenizas teocráticas como el ave Fénix, y nos deleita con el alimento espiritual al debido tiempo. Nutrición espiritual en forma de carta.  Algunas malas lenguas le daban por muerto, otros por desaparecido, todavía otros aseveraban que había sido cazado por los agentes Watch a sueldo llevándoselo a un centro de detención secreto donde se le torturaba noche y día con el discurso del "Pajarero" dado por el hermano Fred W. Franz en el Salón de Asambleas de San Quirico (Barcelona), y donde solo se le alimentaba con los pancakes dominicales y betelíticos.  Pero "no estaba muerto, estaba de parranda"...
http://www.extj.com/showthread.php?25958-Renovaci%C3%B3n-betel-espa%C3%B1a

     La cuestión que nos ocupa tiene que ver con el patrimonio inmobiliario en posesión de nuestra confesión religiosa del notorio arraigo y olé..., ¡que hemos pagado y mantenido con nuestros donativos los apoquinantes netos ibéricos!  El Cuerpo Gobernante hizo el "esfuerzo" de escriturarlo a su nombre, ¡también pagando nosotros los honorarios notariales!  ¡Manda huevos!

     En esta misiva, los mandamases teocráticos arrojan alguna luz --la que les interesa-- y muchas sombras.  Como siempre, faltan números por un tubo.  Tienen aversión a las cifras financieras.  Presumen ser "hijos de la luz", pero la luz económica brilla por su ausencia.  Sin embargo, no se puede decir que no cuentan con el apoquinante neto; siguen contando con nuestros donativos en metálico y con la mano de obra gratuita que aportamos como "trabajadores voluntarios".

     Esto no tiene nada de novedoso, el pasado 7 de abril de 2014 la sede nacional nos presentaba los planes de remodelación de la sede nacional de los testigos de Jehová en España.  Desde este púlpito virtual y apóstata hasta la médula nos hacíamos eco de la noticia teocrática..., ¡como no podía ser menos!
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2014/04/que-sera-de-la-sede-los-testigos-de.html

     Las preguntas que sigo formulándome antes y ahora --tengo poca fe en el Cuerpo Gobernante, ¡si es que tengo alguna!-- son las siguientes:
En resumidas cuentas, nos están pidiendo el dinero para pagar la "fiesta" y también nuestra mano de obra gratuita.  ¿Sería mucho pedir ver un boceto sobre cómo quedará la propiedad finalmente?  ¿Hay algún presupuesto sobre el coste de esta macro operación financiera?  ¿La construcción y remodelación se realiza a petición de un posible comprador, pero de la forma más barata posible: donativos en el nombre de Dios y mano de obra gratuita?  ¿Se venderá la propiedad poco después de esta carísima remodelación?  ¿Cuántos trabajadores residentes precisará el nuevo centro remodelado?  ¿Qué carga de trabajo atenderá la sede nacional en España, para que justifique todo esta obra faraónica?  ¿Estamos haciendo el primo aceptando cargar con el mochuelo?
     Lo que ofrecen a los trabajadores voluntarios (gratuitos es más exacto), es algo, pero menos, de lo que te ofrecen en las Fuerzas Armadas: camaradería y compañerismo y, cuando termine la obra de construcción..., ¡te podrás ir satisfecho pero con una mano delante y otra detrás!  Eso sí; habrás contribuido a incrementar el patrimonio inmobiliario de los ungidos de pacotilla del Cuerpo Gobernante.

     Pero, todavía hay más tela que cortar: las solicitudes que han de cumplimentar aquellas almas de cántaro que acometerán la obra como trabajadores sin paga.  Según mi opinión, en este cuestionario teocrático se pasan tres pueblos, ¡como mínimo!  Entran en los aspectos más íntimos y personales de los aspirantes a trabajar por la cara.  Además, firmas que aceptas que archiven estos datos personalísimos tuyos en España..., y en el extranjero.  ¿Quiénes podrán leer datos de tu vida íntima?  ¿Cuántas personas en España y en el extranjero podrán conocer tu interior mejor que tú mismo?  Y, para más inri, también les piden a los ancianos de tu congregación que "larguen" todo lo que sepan de tu persona, donde entrarían los "pecados" que hayas podido confesar a los ancianos..., ¡entre los ancianos y la sede nacional no hay secretos!  En definitiva, o tienes los antecedentes penales teocráticos más limpios que una patena..., ¡o lo tienes claro!

     Los gerifaltes teocráticos, ofrecen dos posibilidades para las almas cándidas: como trabajador externo a tiempo parcial debes cumplimentar el impreso A-4-S Sp; como voluntario de construcción --con derecho a comida y cama-- el impreso A-27-S Sp.  Las preguntas que se formulan en ambos impresos son las mismas, como podéis comprobar en los documentos que siguen:

A-27-S Sp Solicitud para el programa de voluntarios de construcción
A-4-S Sp Solicitud para voluntarios externos de Betel a tiempo parcial
     Al ver estas solicitudes, me han hecho recordar la que un servidor cumplimentó para poder ingresar en Betel en mi mocedad.  Una mirada retrospectiva me hace recapacitar en la cantidad de información de carácter íntimo que te piden.  Tengo mis dudas de que esto sea legal.  Sin embargo, pasa lo de siempre, con la excusa de una libertad de religión sin límites, son las mismas confesiones quienes se extralimitan en sus funciones y, a mi parecer, vulneran los derechos de las personas: al honor, intimidad y propia imagen.  No obstante, nunca mejor dicho aquello de para muestra, un botón:

Datos personales

En la pregunta 5, apartado d: "Raza".

Pregunta 7 (a) Estado Civil: "Comprometido", "Saliendo con alguien".
Pregunta 7 (b) Si está soltero, ¿está pensando en casarse en un futuro cercano?
Pregunta 7 (c) Si está comprometido, escriba el nombre de su novia.
Pregunta 7 (e) Si está separado o divorciado, explique la razón.

Pregunta 9 (a) ¿Tiene deudas u obligaciones financieras?
Pregunta 9 (b) Si así es, ¿de cuánto dinero se trata? ¿Cuándo cree que las saldará?

B. Historial y estado espirituales

Pregunta 3 (a) ¿Escucha música que destaque la inmoralidad sexual, la violencia, el espiritismo, el habla soez  u otro tipo de tema inapropiado para un cristiano?
Pregunta 3 (b) En el último año, ¿ha escogido entretenimiento con imágenes impropias para cristianos, como películas o vídeos que se destaquen por la violencia, el espiritismo o la inmoralidad sexual? ¿O ha visto pornografía, ya sea en publicaciones, en Internet o en cualquier otro medio?
Pregunta 3 (c) ¿Ha mantenido alguna vez relaciones homosexuales?
Pregunta 3 (d) En caso afirmativo, explique:
Pregunta 3 (e) ¿Ha abusado sexualmente de menores alguna vez?
Pregunta 3 (f) De ser así, ¿cuándo?

C. Estado de salud

Pregunta 7 (a) ¿Tiene usted o cualquier miembro de su familia inmediata un historial de trastornos nerviosos o emocionales (por ejemplo, depresión grave, ataques de pánico, desequilibrio químico, paranoia, esquizofrenia, intento de suicidio?
Pregunta 7 (b) En caso afirmativo, explique:

Pregunta 8 (a) ¿Alguna vez ha sufrido o a sido diagnosticado con diabetes, epilepsia, desmayos, fibromialgia, VIH, enfermedades de transmisión sexual, hepatitis, hipertensión, enfermedades cardíacas, problemas renales, tuberculosis, tendinitis, lesiones por movimientos repetitivos, u otras enfermedades crónicas?
Pregunta 8 (b) En caso afirmativo, explique:

Pregunta 15 (a) ¿Ha consumido drogas por motivos ajenos a un tratamiento médico?
Pregunta 15 (b) En caso afirmativo, ¿cuáles?
Pregunta 15 (d) Describa las secuelas actuales de su consumo de drogas.

E. Conclusión

[...] Otorgo mi consentimiento expreso para que mis datos personales sean incorporados a un fichero cuya titularidad ostenta "Testigos Cristianos de Jehová", con la finalidad de tramitar y evaluar mi solicitud para servir como voluntario de construcción.  Otorgo mi consentimiento inequívoco para que mis datos personales sean transferidos internacionalmente con idénticas finalidades a la entidad Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., Watchtower Bible and Tract Society of Pennsylvania, así como a otras entidades vinculadas a la confesión religiosa "Testigos Cristianos de Jehová".  Quedo igualmente informado de mis derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podré ejercer ante "Testigos Cristianos de Jehová", Crta. Torrejón-Ajalvir (M-108), km. 5, C.P. 28864 (Madrid).

La siguiente información concierne al comité de servicio de la congregación

Sin consultar al solicitante, sino basándose en lo que conoce de él, el Comité de Servicio de la Congregación debe contestar las preguntas formuladas abajo y aportar sus impresiones, junto con cualquier otro comentario que considere oportuno.

Pregunta 4 (a) Describan los hábitos personales del solicitante.
Pregunta 4 (b) Indumentaria y arreglo personal.
Pregunta 4 (c) Conducta con el sexo opuesto.
Pregunta 4 (d) Compañías.

Pregunta 5 (a) ¿Escucha música que destaque la inmoralidad sexual, la violencia, el espiritismo, el habla soez u otro tipo de tema inapropiado para el cristiano?
Pregunta 5 (b) En el último año, ¿ha escogido entretenimiento con imágenes impropias para cristianos, como películas o vídeos que se destaquen por la violencia, el espiritismo, o la inmoralidad sexual? ¿Ha visto pornografía, ya sea en publicaciones, en Internet o cualquier otro medio?
Pregunta 5 (c) En caso afirmativo, expliquen.

Pregunta 7.  Describan con franqueza los antecedentes del solicitante (estudios, drogas, reputación moral, vida de familia, etc).

     He seleccionado algunas de la preguntas que consideré oportunas, pero, está claro que se podrían cuestionar otras muchas de las que formulan en el impreso de solicitud de empleo.  Estoy seguro de que si una empresa al uso requiriera estos datos de un solicitante, se podría denunciar a dicha a dicha empresa.  Para más inri, una de las cosas que encuentro más repulsivas, es exigir que canten a los pastores religiosos locales que están familiarizados con la vida íntima de estos solicitantes en virtud de su cargo de confianza como sus pastores religiosos de los que se supone que preferirán morir a revelar un secreto de confesión..., ¡ja, ja, ja!

     ¿Qué significa eso de "Sin consultar al solicitante, sino basándose en lo que conoce de él"?  ¿Cómo se pueden exigir esas respuestas de un pastor religioso del que se supone que sabrá guardar hasta la tumba un secreto que le hemos contado en virtud de su cargo religioso?  ¿Cómo se puede solicitar que se haga del espaldas al interesado..., sin su consentimiento?  ¿Qué significa el "secreto de confesión" para la entidad religiosa de los testigos de Jehová?

     No nos explican qué planes tienen para el supuesto de que un trabajador se accidente y quede inválido para poder trabajar el resto de su vida.  ¿Recibirá una paga de por vida?  ¿Una indemnización?  ¿Quién pagará..., si es que algún organismo lo hace?   Si alguien fallece en un accidente, ¿qué le pasará a la viuda?  ¿Tendrá derecho a una paga o indemnización?  ¿A cuánto ascenderá?  ¿Por qué no recibe una copia del contrato de trabajo el voluntario?  ¿Por qué la solicitud de trabajo se la queda la empresa y el trabajador se queda sin copia alguna?  ¿Qué tipo de contrato es ese?  ¿Es legal?

     ¿Por qué se le pide al solicitante ingenuo... hasta el nombre de la novia?  ¿Es legítimo pedir la razón del divorcio?  ¿Si tiene uno deudas financieras?  ¿Si ha mantenido relaciones sexuales homosexuales en alguna ocasión?  ¿Si ha sido diagnosticado de VIH, o sea, SIDA?  ¿Si ha consumido drogas?  ¿Si ha visto películas de tal temática?  

     ¿Cómo se puede exigir "Otorgo mi consentimiento inequívoco para que mis datos personales sean transferidos internacionalmente"?  ¿Qué uso harán de mis datos esas terceras empresas?  Llegado el momento, ¿cómo podré solicitar la cancelación de mis datos si desconozco a qué empresas han sido transferidos?  Si solicita la cancelación de mis datos, ¿me garantiza por escrito la confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová en España que mis datos también serán cancelados en todas las empresas de otros posibles países donde puedan estar almacenados?  ¿Se puede saber a ciencia cierta cuántas personas tendrán acceso a mi vida íntima? 

     Como de costumbre: hay más sombras que luces.  ¡Tenemos la mosca detrás de nuestra oreja teocrática!  No queremos otorgar una patente de corso a nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé, para que haga con nuestros intimísimos datos personales lo que le venga en gana...  De modo que, como tenemos dudas sobre la legalidad de exigir estos datos de nosotros y de los pastores religiosos con los que nos hemos confesado, pediremos explicaciones a diversos organismos competentes.

     Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y de los variopintos chanchullos teocráticos en el nombre de Dios?

ACCIÓN PARA LA ENTRADA
Enviar la documentación a las siguientes direcciones:


* Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid- itmadrid@meyss.es
* Defensor del Pueblo  -  registro@defensordelpueblo.es
* Agencia Española de Protección de Datos  -
 ciudadano@agpd.es
* Congreso de los Diputados -
 información@congreso.es
* Secretaría General del Senado - sgral@senado.es
* Tribunal Constitucional - buzon@tribunalconstitucional.es
* Fundación Pluralismo y Convivencia -fundacion@pluralismoyconvivencia.es 
* Observatorio de Pluralismo Religioso en España - info@observatorioreligion.es
   

sábado, 28 de febrero de 2015

(O.P.T.): Operación Cortafuegos Teocrática

Richard Ashe, del Departamento de Servicio de la entidad religiosa
https://www.youtube.com/watch?v=B1-kuAnYMTU

     Estimados cofrades en nuestro viacrucis watchtoweriano:

     El escándalo de los abusos sexuales a menores dentro del ámbito de la confesión religiosa de los testigos de Jehová, su repercusión en los medios de comunicación, y el seguimiento de las diversas demandas judiciales, están revelando datos fundamentales: por qué y quiénes están detrás de la política que sigue la entidad religiosa ante este tipo de delito.

     En esta ocasión teocrática, nos centraremos en la declaración de Richard Ashe (supervisor del Departamento de Servicio de la entidad religiosa en los EE.UU.) ante el Tribunal Superior de Justicia de California, el 31 de marzo de 2014.  La transcripción de esta declaración judicial consta de 223 páginas.  Os animo a leerla íntegramente en el siguiente enlace:
https://jwleaks.files.wordpress.com/2015/02/richard-ashe-14-3-31.pdf

     Las preguntas que le formula el abogado Zalkin --representando al demandante José López-- a Richar Ashe no presentan objeción alguna hasta que Zalkin intenta establecer la conexión entre el Departamento de Servicio y el Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová.  El abogado intenta establecer cómo este Departamento de Servicio no es un organismo autónomo que toma sus propias decisiones sino que depende de las consignas que recibe del Cuerpo Gobernante.  En cada ocasión que se pregunta sobre esta conexión, uno de los abogados que defiende a la Watchtower, Rocky K. Copley, objeta a la pregunta formulada por Zalkin..., sistemáticamente.  En total, echando una ojeada rápida por encima, he contado 137 veces que Copley espeta "¡Protesto, Señoría!" ante las preguntas de Zalkin,  --muchas veces esa protesta va unida a la de otro abogado de la Watchtower, Calvin A. Rose--.

   Encontramos datos reveladores en esta declaración.  Por ejemplo, en la página 46, Richard Ashe declara que los documentos con los datos sobre abusos sexuales a menores, que los ancianos envían en un sobre de color azul a la sede nacional de la entidad religiosa, se escanean electrónicamente y se almacenan.  En otras palabras, además del documento físico que se envía a la sede nacional, este también se escanea electrónicamente.  Por lo tanto, tenemos: el documento archivado en la congregación local y el mismo también escaneado en la sede nacional de la entidad religiosa, ¡bingo!

     En la página 61 entra en la escena el abogado-betelita-hermano Mario Moreno, en calidad de: la persona mejor cualificada para responder a las preguntas sobre la estructura organizacional de la Watchtower Bible and Tract Society of New York.  Primeramente se centra en el protocolo que se sigue en la confesión religiosa ante un presunto caso de abuso sexual de menores:

Zalkin: Presupongamos que una madre informa a un anciano que su hijo ha sufrido abusos sexuales por parte de un miembro de la congregación.

Mario Moreno: Aquí entran los ancianos en acción.  Ellos se reunirán con la madre, y dependiendo de la edad del muchacho, si es de tierna edad, ellos pueden decidir no reunirse a solas con él [la víctima infantil], sino contando con la presencia de sus padres con el fin de analizar qué es lo que sucedió.  Entonces los ancianos los confrontarán con el individuo acusado para ver qué tienen ellos que decir.  Si ellos confiesan, el asunto queda establecido [se admite la acusación]. (Página 66).

Z: ¿Puede considerarse al niño [que ha sufrido los abusos sexuales] uno de los dos testigos presenciales requeridos [por la directiva de la confesión religiosa para admitir a trámite una acusación contra alguien a nivel interno]?

M. M.: Dependiendo de su edad y la credibilidad que tenga, los ancianos pueden considerarlo así [uno de los dos testigos presenciales que se exigen].

Z: Asumamos que tienen cierta edad y cierto grado de credibilidad, ¿cómo se determina esto? Quiero decir, ¿cómo determinan los ancianos si un niño es creíble o está cualificado para ofrecer un testimonio creíble?

M.M.: A menos que el niño tenga una reputación de mentiroso, la mayoría de los niños son inocentes y si ellos dice algo, hay razón para escuchar que tienen ellos que decir.

Usted sabe que la verdad tiene el sonido de lo auténtico, aún así todavía tiene que cumplirse el requisito bíblico de la presencia de dos testigos para que la congregación esté autorizada para tomar medidas.

Z: ¿Qué educación, entrenamiento y experiencia reciben los ancianos sobre cómo entrevistar a un niño que ha sufrido presuntamente abusos sexuales? (Página 68).

M. M.: [...] Honestamente, Sr. Zalkin, nosotros no tenemos detectives entrenados, no somos psicólogos, ni psiquiatras, ni médicos.  A pesar que unos pocos de entre nosotros puede que tengan esa profesión.  Pero la inmensa mayoría no.  Fundamentalmente se basan en la Palabra de Dios, nuestros ancianos están entrenados espiritualmente para ser buenos oidores en armonía con lo que se dice en Santiago capítulo 1.  Donde se dice: "Sed prestos para escuchar, lentos en cuanto hablar, que sean buenos oidores para los demás con el fin de tratar de esclarecer los hechos".

Pero nosotros no estamos autorizados a ir más allá y convertirnos en policías espirituales.  De modo que, ellos no van a iniciar una investigación, como por ejemplo lo haría la policía o un detective privado.  Ellos no están entrenados para eso.

Ellos están entrenados para lo que se menciona en 2 Timoteo 3:16, 17; ellos solo reciben entrenamiento de naturaleza espiritual.

Z: Y comprendido dentro de este entrenamiento espiritual, ¿tienen ellos alguna formación o experiencia con la propensión de los niños que han sufrido abusos sexuales ya sea a contar lo que les ha sucedido o a callarse sobre lo ocurrido? (Páginas 69, 70)

Z: Aparte de hablar tiernamente siendo amables y bondadosos, ¿qué experiencia tienen los ancianos al tratar de determinar cuándo un niño ha sufrido abusos sexuales o no, dada la tendencia de los niños a no denunciar los abusos que han sufrido?

M.M.: [...] Pero, le vuelvo a enfatizar, no han recibido formación en esta materia, Sr. Zalkin.

Z: Pero ustedes, en su publicaciones, mencionan en muchos artículos de la revista ¡Despertad! que muchos casos de abusos sexuales de menores no se denuncian, ¿correcto?

Z: ¿Tienen los ancianos algún entrenamiento o experiencia sobre qué impacto tiene en un padre que está presente cuando a un niño se le pregunta sobre qué le ha sucedido sexualmente? (Páginas 71 y 72).

Z: ¿Les enseña la Biblia a los ancianos, qué impacto tiene en el niño el que su padre esté presente cuando está siendo preguntado sobre qué le ha sucedido sexualmente?

M.M.: No entiendo a lo que usted se refiere a "qué impacto" tiene en el niño.  Si un padre está presente, esto debería ser una fuente de consuelo para ellos, algo que le proporcionaría comodidad y seguridad en ellos.

Z: ¿Tienen usted alguna idea del por qué cuando los médicos forenses tienen que entrevistar a los niños separan a éstos de sus padres? (Página 73).

Z: Después de entrevistar al niño, o al padre con el niño, entonces el acusado también es entrevistado, ¿correcto?

M.M.: Eso es correcto.

Z: Si esto es una confesión o una admisión de culpabilidad, ¿entonces qué sucede después?

M.M.: Entonces estos [dos] ancianos informarán al cuerpo de ancianos y se constituirá un comité judicial que pedirá reunirse con el individuo.

Z: ¿Y cuál es el objetivo de la reunión del comité con el acusado que ya ha confesado su culpabilidad, cuál es el propósito de esto?

M.M.: El propósito que tiene el comité es tratar de ayudar al individuo y restablecerle espiritualmente, para que pueda mantener una relación con Dios, pero también para ayudarle a que entiendan la gravedad de lo que han hecho y mostrarles con la Biblia cuánto lo aborrece Dios y los testigos de Jehová.

Z: Y si el individuo demuestra cierto grado de arrepentimiento, de pesar, ¿qué sucede?

M.M.: [Parrafada sobre lo que significa el "arrepentimiento" para los ancianos]. (Páginas 74, 75).

Z: ¿Qué debe hacer un culpable confeso de abusos sexuales a menores con el fin de demostrar al comité judicial que él está arrepentido según la definición que usted ha dado y que él entiende que su conducta ha sido abominable?

M.M.: Hay una serie de indicadores que los ancianos pueden observar en el individuo.  La admisión del pecado, ofrecer disculpas a la víctima o sus familiares, ¿qué ha hecho para corregir el error?  El abuso sexual al menor no lo puedes deshacer pero sí que puedes adoptar medidas que evidencien que estás genuinamente arrepentido, que tú verdaderamente tienes el corazón partido por lo que ha sucedido, y cuando toda esta evidencia se presenta ante un comité judicial, entonces los ancianos pueden decidirse por censurarle.  Y además, la censura sería anunciada ante congregación como una indicación de que en tal persona algo no va bien, de modo que, ellos estén en guardia en su presencia.

Z: ¿De modo que los ancianos esperan durante un período de tiempo para ver, para asegurarse que este pederasta confeso no volverá a cometer el delito de nuevo antes de tomar una decisión sobre si le censuran o no?

Sr. Rouse: Protesto ante su señoría, sobre la línea que siguen esta serie de preguntas que cuestionan los comités judiciales, la censura que imparten estos, la expulsión, el arrepentimiento.  Esto es de naturaleza religiosa.  Tiene que ver con las creencias y prácticas religiosas de los testigos de Jehová. Y esto está prohibido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que garantiza la libertad de religión.  Es también parte de la Cláusula de Establecimiento  ["El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión. . .". ].  Los tribunales civiles no pueden determinar --usted lo sabe-- ni los jueces son competentes para determinar lo que es verdad o exacto en materia religiosa.

Pero un tribunal civil en este caso, al evaluar toda esta información, estaría posibilitando tal determinación y por lo tanto, protegida por la leyes de establecimiento.  Protesto señoría, amparándome en la Primera Enmienda, sobre el fondo de toda esta serie de preguntas.

Sr. Copley: Yo también protesto señoría.

Z: No he formulado ni una sola pregunta sobre las creencias de usted o sobre las creencias de los testigos de Jehová.  Estoy preguntando --reflexione si se está comportando ofensivamente Mario, entonces pararé esta declaración.  Estoy en mi derecho a mi ponencia.  No tengo que aguantar que se ría.  No tengo que aguantar que se salga por la tangente.  Si usted no puede controlarse a sí mismo, aplazaremos esta sesión judicial.  Obtendré una orden judicial que le excluirá de estar presente, ¿vale?

Sr. Moreno: El acta judicial reflejará lo que hice.

Z: Sí, lo hará.

Sr. Moreno: Lo hará. (Páginas 76-77)

Z: No le he preguntado nada sobre sus creencias religiosas.  Le estoy preguntando sobre la práctica, y la práctica sobre la que le he preguntado es la siguiente; antes de censurar a alguien, ¿tiene que pasar un período de tiempo durante el cual los ancianos se puedan asegurar que un pederasta confeso no va a reincidir? 

Mr. Rouse: Señoría protesto amparándome en la Primera Enmienda tal como lo he hecho antes.  Las creencias y las prácticas religiosas están ambas protegidas por cláusulas de la Primera Enmienda.  La práctica de expulsar, censurar, no expulsar, no censurar, determinan qué es pecado y qué no es pecado es un asunto enteramente de naturaleza religiosa.

Sr. Copley: Me uno a la protesta, adelante.

Z: ¿Va usted a responder a mi pregunta?

M. Moreno: Sí, contestaré a su pregunta.  Únicamente esperando a ver si surge algo más.  No obstante, en cuanto a la respuesta a su pregunta, los ancianos toman una decisión en la audiencia judicial que mantienen con el acusado.  Para ver si hay obras propias del arrepentimiento.  El deseo sincero de no volver a cometer el error, un punto de vista distinto sobre lo que está mal, se han de determinar durante el tiempo en el que los ancianos se reúnen con tal individuo.  No hay un período, ¿vale?, ahora ha sido aconsejado, vamos a ver cómo aplica el consejo, eso sería una equivocación.

Si durante la audiencia con el comité judicial no manifiestan que están arrepentidos, ellos serán expulsados de la congregación, ya no serán considerados testigos de Jehová.  Espero que esto conteste su pregunta.

Z: Gracias.  Se lo agradezco.  Y, ahora, si alguien es acusado de abusar sexualmente de un niño y éste no lo admite o confiesa, ¿qué sucede entonces? Ustedes se entrevistan con el niño y la madre.  El acusado no reconoce haberlo hecho, ¿que pasa entonces?

Mr. Copley: ¿Usted dispone de un único testigo, el niño?

Z: Usted tiene al niño.  ¿Se puede dar la circunstancia que no haya ningún testigo presente cuando se cometen los abusos, y usted tiene un niño que está denunciándolo o se lo ha contado a su madre?

Sr. Copley:  Entiendo.  Su pregunta no deja claro si la madre lo presencia.

Sr. Rouse: Protesto señoría de nuevo sobre este tipo de preguntas amparándome en la Primera Enmienda.

Sr. Copley: Me uno a la protesta.  Adelante.

M. Moreno:  De nuevo, usted mencionó Sr. Zalkin este asunto anteriormente.  Este es un asunto sobre nuestras creencias religiosas.  Deuteronomio 19:15 dice: "Ningún testigo solo debe levantarse contra un hombre respecto a cualquier error o cualquier pecado".  Y más adelante en el versículo 18 dice: "Y los jueces tienen que escudriñar cabalmente, y si el testigo es testigo falso y ha presentado una acusación falsa contra su hermano, entonces ustedes tienen que hacerle tal como él había tramado hacer a su hermano".  Fundamentalmente, nosotros decimos lo que está en la Biblia, no podemos --no estamos bíblicamente autorizados-- a tomar medidas contra un miembro de la congregación basándonos en el testimonio de un único testigo, no importa la edad que pueda tener el testigo.

Z: ¿Está usted diciendo que no se toma ninguna medida?

M. Moreno: No estoy diciendo que no se toma ninguna medida.  Se tomarán medidas si hay una acusación contra un individuo, una congregación, los ancianos de congregación estarán vigilantes con respecto al individuo.  Puede que bíblicamente no estén autorizados a tomar ninguna medida para echar a tal miembro de la congregación, pero esto no significa que nosotros no continuemos vigilantes para proteger a la infancia.

Z: ¿En esta vigilancia se incluye una advertencia a las familias para que tengan cuidado y sean vigilantes cuando sus niños estén cerca de este individuo?

M. Moreno: ¿Se está refiriendo usted a otros padres en la congregación?

Z: Correcto. (Páginas 78-82)

M. Moreno: No, esto no se haría porque la acusación no ha sido establecida.

Z: ¿Cómo se realiza esa vigilancia?

M. Moreno: Los ancianos tendrán bajo observación al individuo siempre que estén en las actividades de la congregación. ¿Continúo?

Z: Sí.

M. Moreno: Lo siento, no quise interrumpir.  Pero los ancianos estarán vigilantes sobre cómo el individuo se comporta con los niños en las actividades de la congregación, que no se tome libertades, sentándolos en sus piernas, haciéndoles muestras de afecto, o bajo ningún concepto que puedan estar a solas con los niños.  Pero, de nuevo, no somos policías espirituales.  En cuanto a lo que ellos hagan fuera de las actividades programadas por la congregación, como usted se imagina, no tenemos la capacidad de monitorizarle o controlarle como lo haría la policía.  No estamos bíblicamente autorizados para hacer eso.

Z: Y esta descripción que acaba de hacernos sobre dicha vigilancia, ellos tienen ancianos de los que se espera que cumplan este cometido donde están al tanto de lo sucedido excepto que  cuando ellos no han alcanzado el nivel de la confesión o la norma de los dos testigos no pueden tomar una acción judicial.  ¿Es esta la norma asistencial --el grado de cuidado o la capacidad de asistencia que se esperaría-- que se ha esperado esto de los ancianos durante las décadas de los ochenta y noventa hasta el presente? ¿Es esto correcto?

Sr. Rouse: Protesto señoría respecto a que se clasifique legalmente la norma asistencial.  No creo que este testigo esté cualificado para hablar de la norma asistencial.

Sr. Copley: Estoy de acuerdo con la protesta.  El testigo no ha sido designado en este caso como un experto en normas de asistencia.  Sigamos.

M. Moreno: Al observar que --Sr. Zalkin-- se remonta al año 1986; los ancianos siempre han tratado de estar vigilantes porque los principios bíblicos siempre han estado ahí.  Hasta lo que yo sé nuestras políticas y procedimientos, han tratado de ayudar a los ancianos para que estén más conscientes de esto.  Hemos sido progresivos.  Hemos estado constantemente cambiando las cosas para dar una protección a nuestros niños cada vez mayor.  Hemos estado al tanto de estas situaciones y qué es lo que podemos hacer. (Páginas 83 y 84).

Z: En el año 1986, ¿estaban al tanto los ancianos de que los agresores sexuales de menores tienden a reincidir?

Sr. Copley: Protesto señoría, por imprecisa, demasiado general, suscita especulación.

Sr. Rouse: Estoy de acuerdo con la protesta.

M. Moreno: Sr. Zalkin, la única cosa que le puede decir en cuento a esto, es que nuestros ancianos han sido entrenados por medio de nuestras publicaciones impresas, nuestras revistas.

En el año 1986, esta era una problemática que estaba emergiendo en nuestras sociedades.  Sólo como un anexo a esto --puesto que usted tiene las revistas-- ya en el año 1981, estábamos alertando al público para que estuviera consciente de esta plaga que supone el abuso sexual de menores.  En aquel tiempo, se le conocía como incesto.  Fue solo más tarde cuando mundialmente las publicaciones, encuestas, e informes del FBI que dieron a conocer que esta plaga no solo se producía en el ámbito familiar sino que otros individuos también estaban abusando sexualmente de los niños.  Así que hubo por parte de la sociedad un trabajo educativo sobre lo que estaba ocurriendo en ese momento, de modo que nuestros ancianos se fueron puliendo a través de lo que se publicaba. (Página 85)

Z: En el año 1985, ¿cree usted que los ancianos estaban informados o estaban al corriente que el abuso sexual de menores estaba tipificado como un delito?

Sr. Copley: Protesto señoría, por imprecisa, demasiado general, suscita especulación.

M. Moreno: Aún si no era un delito desde un punto de vista seglar, sí que era un delito espiritualmente.

Z: ¿Y estaban los ancianos al tanto de que existía la posibilidad  de que una persona que ha cometido ese delito, abusar sexualmente de un niño, podría reincidir?

Sr. Copley: Protesto señoría, por imprecisa, demasiado general, hipótesis incompleta, suscita especulación.  Adelante.

M. Moreno: Creo que nuestros artículos que publicamos hablan por sí mismos sobre todas las advertencias que se dieron.

Z: ¿Desconocía usted eso? ¿Ejercía usted el cargo de anciano en el año 1985?

M. Moreno: Sí, lo ejercía.

Z: ¿Y estaba al tanto usted de que un agresor sexual de menores puede reincidir en el delito?

M. Moreno: Creo que cualquiera que tiene una propensión hacia el pecado puede repetir ese pecado no importa cuál sea este.

Z: ¿Si la persona, un acusado confiesa, qué sucede? ¿Qué ocurre si ellos hacen un confesión ante un comité judicial?

Sr. Copley: Protesto señoría, por imprecisa, demasiado general, hipótesis incompleta.

Sr. Rouse: Protesto señoría, amparándome de nuevo en la Primera Enmienda.  Adelante.

Sr. Copley: Me uno a la protesta.

M. Moreno: De nuevo, el proceso no cambiaría sea que ellos confiesen o el asunto sea admitido por el testimonio de dos testigos presenciales.  Los ancianos continuarían y tratarían de reajustar espiritualmente al individuo, lo cual está en armonía con Gálatas 6:1, tratar y reajustar tal individuo.  De modo que, haciendo esto, utilizando la Biblia los ancianos intentarían ayudar al individuo y de que viese la gravedad de lo que ha hecho.  Si es algo relacionado con abuso sexual de menores, ¡cuán horrendo es a los ojos de Dios!  De modo que no reincida en el pecado.

Sr. Zalkin, usted sabe que nosotros nos enfrentamos a esto desde la perspectiva bíblica, nuestro objetivo no es legislar para individuos.  Es para educarles.  Usted sabe que únicamente se les educa, si se llega a su corazón motivándoles.  Le daré un ejemplo, una señal de prohibido el paso.  ¿De cuántas señales de prohibido el paso la gente ha hecho caso omiso alguna vez? He pasado por ellas.  Pero si hay una que usted no traspasa es la que se anuncia como "Alto Voltaje!...

Z: No quiero interrumpirle.  Pero no le estoy preguntado para que se justifique, o sobre qué justificación puede tener.  Únicamente le pregunto qué es lo que sucede.

M. Moreno: De acuerdo.

Z: Como yo lo he entendido, si usted tiene un agresor sexual de menores que ha confesado ante un comité judicial o tiene el testimonio de dos testigos oculares que corroboren lo sucedido, confirmando las acusaciones, ¿pasa algo?

Sr. Copley: Pero usted ya le preguntó a él sobre lo que sucede.

Z: Sucede algo.  Se toman medidas.  Le estoy preguntando, ¿cuál es la idea, cuál es el criterio por el que se guían los ancianos para tomar un determinado curso de acción? 

M. Moreno: Sr. Zalkin, eso es lo que le estoy describiendo, qué es lo que sucede. 

Z: ¿Son ellos aconsejados?

M. Moreno: Son aconsejados.  Son educados. Nosotros intentamos llegar a su corazón de modo que ellos no vuelvan a repetir su pecado.

Z: De acuerdo.

M. Moreno: Pero si fracasamos en hacer esto, si se determina que el individuo no se ha arrepentido, usted sabe, ellos ponen el peligro la congregación, ellos son expulsados.  Ya no se les considera testigos de Jehová.

Z: ¿Y si ellos manifiestan el nivel de arrepentimiento que ya hemos comentado?

M. Moreno: Sí, señor.

Z: Entonces, ¿no son expulsados?

M. Mariano: No.

Z: ¿Se hace algo, se toma alguna medida?

M. Moreno: Sí.

Sr. Rouse: Protesto señoría, me amparo en la Primera Enmienda. (Páginas 86-89)

Z: ¿Qué se hace?

Sr. Copley: Me uno a la protesta, por imprecisa, demasiado general, hipótesis incompleta.  Adelante.

M. Moreno: De nuevo, existe un precedente bíblico que indica que los ancianos deben  censurarle.  Está en la carta de Pablo a Timoteo el que ellos deben censurar al individuo.  Al hacer esto, otra vez ellos se remiten a la Biblia.  Ellos no solo señalan el mal, sino qué se necesita para corregir el mal o de reparar el mal de la manera que puedan.  Si se da la censura, entonces se hace un anuncio en la congregación para que la congregación esté al tanto, la congregación desconoce los detalles sobre lo que ha sucedido, pero ellos saben que algo no anda bien en la vida del individuo, y ellos se resguardan de asociarse con tal persona.

Pero no solo eso, también la congregación puede imponer, siempre impone, restricciones al individuo, de modo que no puedan ocupar un cargo de confianza dentro de la congregación.

Z: ¿Advierten los ancianos a los miembros de la congregación...

Sr. Copley: Protesto señoría, por imprecisa.

Z: ...sobre la conducta de este hombre, o sobre la conducta de la mujer en este asunto?

Sr. Copley: Protesto señoría, por imprecisa.

Sr. Rouse: Ha sido preguntada y contestada.

M. Moreno: No.  Los ancianos no especifican el tipo de pecado [por el que ha sido censurado el individuo].

Z: ¿Se espera que los miembros de la congregación tengan la capacidad de poder leer los corazones [intenciones de la persona censurada] de estos individuos?

M. Moreno: No más de lo que pueden hacerlo los ancianos.

M. Moreno: ¿Se espera que los padres protejan a sus hijos y que sean ellos quienes tienen la principal responsabilidad de hacer esto?

M. Moreno: Sí, así es.

Z: Sin embargo, no se espera que los padres puedan leer el corazón y la mente [las intenciones] del acusado, ¿correcto?

Sr. Copley: Protesto señoría, por imprecisa, demasiado general, hipótesis incompleta.

M. Moreno: Sí.

Z: Sí.

M. Moreno: No se espera que los padres puedan hacerlo. (Páginas 90 y 91).

Z: ¿Y, cuando hay un censura pública, lo que los ancianos dicen implica que esa persona ha hecho algo malo?

M. Moreno: Eso es correcto.

Z: ¿Y en un sentido general, los miembros de la congregación deben ser precavidos cuando se asocian con este tipo de individuo?

M. Moreno: Eso es correcto. Y esto supone una advertencia a los miembros de la congregación de que no todo en ese individuo está bien espiritualmente.

Z: ¿El cometer qué tipo de faltas pueden conducir a ser censurados públicamente?

Sr. Rouse: Protesto señoría, me amparo en la Primera Enmienda.

Sr. Copley: Me uno a la protesta, la pregunta es imprecisa, demasiado general.  Adelante.

M. Moreno: Cualquiera de las ofensas por las alguien se hace merecedor de que le formen un comité judicial.  Si no es expulsado, puede recibir censura privada o bien censura pública.  Especialmente cuando se pone en peligro a otros, o si terceras personas están enteradas de lo sucedido o el asunto va a salir a la luz pública.

Z: ¿Si una persona fuese un adúltero declarado, podría conducir esto a que se le censurara públicamente?

Sr. Rouse: Protesto señoría, me amparo en la Primera Enmienda.

Sr. Copley: Me uno a la protesta, pregunta imprecisa, demasiado general y especulativa.

M. Moreno: Sr. Zalkin, de nuevo me remito al punto de vista bíblico sobre el adulterio.  El adulterio justificaría un divorcio con una base bíblica.

No obstante, Jesús dijo que un cónyuge puede perdonar el error del otro.  Pero si no le perdona, entonces se haría un anuncio censurando a la persona que lo cometió, por si uno de ellos desea divorciarse o quiere volverse a casar más adelante, entonces la congregación sabría que el asunto fue tratado por los ancianos, y que al cónyuge inocente no se le puede responsabilizar.

Z: ¿Pero a la gente no se le diría que fue el adulterio la base bíblica para esta censura pública? (Páginas 92 y 93).

M. Moreno: No, los ancianos no lo dirían.

Z: Así, de nuevo, en esa situación, lo que las personas entenderían cuando escucharan el anuncio público de censura de ésa persona es que garantiza que hizo algo incorrecto, y que deben ser precavidos en relacionarse con ella, ¿correcto?

M. Moreno: Es correcto.

Z: ¿Se puede apelar una sentencia de un comité judicial?

Sr. Rouse: Protesto señoría, me acojo a la Primera Enmienda.

M. Moreno: Se puede apelar por expulsión.

Z: ¿Cómo se apela?

M. Moreno: ¿Actualmente o en el año 1986?

Z: Retrocedamos al año 1986 y después hablaremos del presente.

M. Moreno: De acuerdo.  En 1986, si un individuo no estaba de acuerdo con una sentencia dictada por un comité judicial  tenía el derecho de apelar.  Si ese era el caso, entonces se contactaba con el superintendente de circuito que recomendaría la formación de un nuevo comité judicial con ancianos externos --de otras congregaciones-- que serían objetivos, potencialmente imparciales, volviendo a escuchar los hechos, y volverían a escuchar el caso que originó la sentencia del comité judicial, la persona expulsada estaría presente en este proceso.  Y entonces, cuando el comité de apelación ha escuchado, ellos también estarían interesados en, uno: ¿es un pecado bíblico que podría justificar una expulsión?  Y dos: ¿ha mostrado arrepentimiento genuino durante la celebración del comité judicial? Entonces ellos basarían su decisión judicial en; o bien mantener la misma decisión que el primer comité judicial, o que encontraran que la sentencia original no estaba bien fundamentada.

Z: ¿Así que los ancianos que componen el comité de apelación son distintos a los que componen el comité judicial original, no es así?

M. Moreno: Es correcto. (Páginas 94 y 95)

Z: Sr. Ashe,  estamos hablando sobre una apelación a la sentencia de un comité judicial.  Ahora bien, ¿cómo son seleccionados los ancianos que se sentarán formando un comité de apelación?

Sr. Rouse: Protesto señoría, me acojo a la Primera Enmienda.

Sr. Copley: Me uno a la protesta.  Adelante.

Ashe: Son individuos seleccionados por el superintendente de circuito quien conoce a estos hombres cualificados que están en otras congregaciones lo que formarían el comité de apelación.

Z: ¿Entonces se contacta con el superintendente de circuito cuando se apela una sentencia?  ¿Cómo se contacta con él?  ¿Cómo se entera él de que hay una apelación en curso?

Ashe: Cuando un individuo apela, nosotros contactamos con el presidente del comité judicial.  El presidente a su vez contacta con el superintendente de circuito y le hace saber que una apelación está en curso.  De modo que, entonces el superintendente de circuito selecciona a los hermanos que se encargarán de proceso de apelación.  Le damos a él la información de contacto con el presidente del comité judicial original para que puedan planificar los detalles de una nueva reunión con la persona que apeló.

Z: ¿Y la manera como se inicia la apelación, es a través de una carta escrita por el acusado, si se quiere?

Sr. Rouse: Protesto señoría, me acojo a la Primera Enmienda.

Sr. Copley: Me uno a la protesta.  Adelante.

Ashe: Sí.  Ellos aceptan la carta de apelación, donde se expone la razón para la apelar, si los ancianos no estuvieron acertados en su sentencia, si ellos son culpables de lo que se les acusa o si ellos sienten que o si simplemente perciben que hubo parcialidad por parte de algún miembro del comité judicial. (Páginas 96 y 97).

Z: ¿Se suministra dicha carta, o una copia de esta, al superintendente de circuito?

Ashe: La carta no se le suministra al superintendente de circuito, no, señor.

Z: Cuando se contacta con el superintendente de circuito, ¿se le informa sobre la base donde se sustenta la apelación, cuál es el pecado subyacente, y cuál es la apelación?

Sr. Copley: Protesto señoría, por imprecisa, demasiado general y especulativa.

Sr. Rouse: Me acojo a la Primera Enmienda.

Sr. Copley: Yo también.

Ashe: El superintendente de circuito ocasionalmente puede ejercer como presidente de un comité judicial si se le pide, pero normalmente el superintendente de circuito está al tanto del asunto, el presidente del comité judicial contacta con el superintendente de circuito.  Ellos necesitan un comité de apelación.  De modo que, él no recibe muchos detalles sobre un caso específico.

Z: Cuando se celebra la audiencia con el comité judicial, ¿quiénes participan, qué partes están representadas?

Ashe: Inicialmente, el comité de apelación se reunirá con el comité judicial que originalmente juzgó el caso, para ser informado de lo sucedido.  El comité judicial puede presentar los hechos sobre el caso, los detalles del caso, por qué ellos llegaron a la conclusión de que el individuo no se había arrepentido, y después de la reunión con el comité judicial original, se invita al individuo que se reunión con ellos a entrar, la persona que apeló.  Una vez que el individuo entra con el comité judicial original presente para asegurarse que todo sucedió como se recuerda, entonces el comité de apelación vuelve a oír el caso de nuevo.  Si ellos precisan preguntar al malhechor o al comité judicial original, entonces ellos tienen la oportunidad de hacerlo para aclarar cualquier duda sobre el caso.

Z: Si existe una apelación, ¿qué acciones puede tomar el comité de apelación? (Páginas 98 y 99).

Sr. Copley: Protesto señoría.

Z: ¿Tiene eso sentido (la protesta)?

Ashe: Creo que entiendo lo que me pregunta, pero no sé si mi respuesta se ajustaría a la pregunta, para asegurarme me gustaría que me lo preguntase de nuevo.

Z: Muy bien.  Soy consciente de ello.

Sr. Rouse: Mi protesta se fundamenta en la Primera Enmienda.

Sr. Copley: Me uno a la protesta.  Adelante.

Ashe: Entre las acciones que puede tomar el comité de apelación está la de ratificar la sentencia de expulsión emitida por el comité judicial original, y si este fuera el caso, siete días después se haría un anuncio en la congregación indicando que Fulano de Tal ya no es testigo de Jehová.

En el año 1986 se hacía el anuncio indicando que la persona había sido expulsada.  Pero si el comité de apelación tenía razón para dudar de la sentencia del comité judicial original, entonces no se decidía nada en ese momento, sino que el comité de apelación escribía al Departamento de Servicio donde argumentaban su desacuerdo con la sentencia del comité judicial original.  Entonces, ambos comités enviaban su argumentación al Departamento de Servicio para fuese revisada por hermanos responsables en dicho departamento.

Z: ¿Quién o qué cargo de persona en el Departamento de Servicio revisaría las respectivas argumentaciones del comité judicial original y el comité de apelación?

Ashe: En el Departamento de Servicio hay un despacho (con una persona) que es responsable de esa congregación.

Al analizar la información, él le echará un vistazo y entonces él conseguirá --permítame que retroceda un poco--.  Cada despacho está asignado a un conjunto que nosotros llamamos un grupo de despachos de Servicio, que se compone de cinco, o tal vez seis despachos de Servicio.  Entonces, la información circularía entre todos los despachos del grupo donde cada persona expresaría su opinión, y entonces se discutiría si la posición del comité de apelación tiene base justificada, o si se debería apoyar la sentencia del comité judicial original. (Páginas 100 y 101).

Después, se respondería por escrito a ambos comités, nosotros no les decimos lo que tienen que hacer.  Esa es una decisión que toman ellos.  Pero nosotros podemos darles ciertas indicaciones, ciertos principios bíblicos para que los tengan en cuenta a la hora de tomar una decisión.  Puede que ahora lleguen a una decisión diferente, decidir ratificarse en la sentencia original, o que el comité judicial original pueda recapacitar y ver que no estuvieron acertados en un principio.

Z: ¿Estos despachos de Servicio están atendidos por una sola persona?

Ashe: Sí.  Puedo aclarar esto.

Z: Sí.

Ashe: El despacho de Servicio es atendido por una sola persona, pero hay varios despachos de estos en el Departamento de Servicio.

Z: Correcto. Según entiendo, ¿el despacho de Servicio esencialmente es el responsable de las comunicaciones con una serie de congregaciones?

Ashe: Eso es así.

Z: Hemos hablado anteriormente del impreso S-77, y hay otros impresos de los que también querría hablarle.  El impreso S-79 en sus variantes A y B, ¿esta usted familiarizado con estos?
https://picasaweb.google.com/formerwitness/CENTRODEDOCUMENTACIONPERMANENTESOBRELAEXPULSIONENLOSTESTIGOSDEJEHOVA

Ashe: Sí.

Z: ¿Puede explicarnos que son?

Ashe: Eran tarjetas que utilizábamos, especialmente en el período de 1986.  Ya no se utilizan, pero son tarjetas en las que se apuntaba que tipo de transgresión judicial y bíblica se había cometido.  También el nombre del individuo, y además si estaba esta persona desasociada o expulsada.












http://watchtowerdocuments.org/wp-content/uploads/2014/08/Lopez-16Plaintiff-Reply-to-Mtn-for-Sanctions-4-25-14.pdf
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2015/02/asilo-en-sagrado-la-1-enmienda-y-los.html?showComment=1425105164787#c2204074855583316283

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