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viernes, 16 de mayo de 2014

La superioridad moral de la justicia "mundana" sobre la justicia teocrática

Lex (el ojo oculto de la ley)






     Estimados camaradas víctimas de los protocolos impuestos por los ungidos de pacotilla:

     El compañero Lex, definido por algunos como de "la última esperanza blanca", está terminando sus estudios de Derecho..., ¡por lo que desde esta catacumba le felicito!  Él, con ojo avizor, nos pone al día sobre noticias teocráticas relacionadas con sus estudios académicos.   Acaba de pasarme un reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), sobre un miembro de nuestra confesión religiosa condenado por abusos sexuales a una menor.  Analizaremos la sentencia desde una perspectiva "apóstata y enfermiza".  ¡Gracias, Lex, por todos tus desvelos a favor de toda la asociación de hermanos fieles en la fe y en la fa!

     Primero, aclarar que esta sentencia del Supremo, viene motivada por un intento de anular una sentencia judicial del año 2013, por el Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife.  En aquella, como en esta última sentencia, nuestro hermano Luis, ¡finalmente es condenado con todas las de la ley!  La sentencia del Supremo, que es la que colgamos hoy, está fechada el 27 de marzo de 2014..., ¡cuando se cumple el centenario de la profecía falluta de 1914!  ¿Será esta sentencia un recordatorio de la desaprobación divina?

     ¿De qué se le acusa a nuestro hermano Luis?  Se dice textualmente: "autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales".  Sí, definitivamente, a Luis le han pillado con el carrito de los helados.  Esta vez, el criminal se ha encontrado de frente con la justicia verdadera; la seglar, la "mundana", ¡por utilizar la terminología de la confesión religiosa!  Pero, ¿no aplican los tribunales de justicia en España las directrices del Cuerpo Gobernante en los casos de abusos sexuales a menores?  ¡Pues no!  Afortunadamente, la justicia con mayúsculas, no ve como requisito indispensable para condenar a alguien la existencia de dos testigos presenciales del crimen, ¡al contrario que nuestra confesión religiosa!  Digamos que, la justicia mundana no está tan limitada y está más diversificada y tiene muchos más medios que la justicia teocrática  --materiales y humanos--  para determinar la culpabilidad o la inocencia de una persona acusada de un crimen o delito.

     En el hipotético e inverosimil caso de que se hubiese podido contar con dos testigos oculares de los delitos cometidos por Luis, ¿qué medidas hubiese tomado un Comité Judicial en la congregación de los testigos de Jehová?  Posiblemente, le hubiesen retirado ciertos "privilegios" (labores dentro de la comunidad religiosa) y le hubiesen dado una regañina.  Si el delito y el delincuente hubiera trascendido a la opinión pública, problablemente lo habrían expulsado de la comunidad religiosa.  ¡En ningún caso se contempla que los ancianos de la congregación denuncien al depredador sexual ante las autoridades competentes como pueden ser la policía o guardiacivil!  Entonces, ¿en qué situación quedan los niños, tanto dentro como fuera del ámbito de la confesión religiosa?  ¡En total desamparo!

     No obstante, sigamos con nuestro hermano Luis.  ¿Qué "recompensa" ha recibido de la justicia mundana y demoníaca...?: "a la pena de siete años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo por igual tiempo, e imponer al procesado la prohibición de aproximación a Penélope a una distancia inferior a quinientos metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, durante el cumplimiento de la condena durante cinco años más.  En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Penélope con la cantidad de 12.000€".  Moralmente, ¿qué tipo de justicia es superior: la teocrática o la mundana?

     Analicemos esta condena.  Primero, el depredador sexual con los siete años de cárcel entre pecho y espalda, queda a buen recaudo y apartado de la circulación: los niños tanto dentro como fuera de la comunidad religiosa están a salvo...,con respecto a este criminal.  ¡Un pederasta menos!  Sin embargo, ¿qué es eso de "inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo"?  Pues se que priva al penado del derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena.  ¡Otro premio para nuestro hermano Luis!

     Siguiendo con la condena, nos encontramos con un punto vital: "la prohibición de aproximación a Penélope a una distancia inferior a quinientos metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio".  ¿Qué pasaría en la comunidad religiosa en este caso?  Pues que la víctima hubiera tenido que tragar carros y carretas encontrándose dos veces por semana y cara a cara con su violador, en el Salón del Reino de los testigos de Jehová..., ¡esto les ha pasado a muchas víctimas!  Penélope, hubiese tenido que verle la cara a Luis, su sonrisa al saludar a los demás, y la cálida voz de quien abusó de ella en repetidas ocasiones durante tres años.  Es más, la confesión religiosa, anima a una reconciliciación fundiéndose en un  abrazo fraternal entre víctima y el pederasta..., ¡mejor que acudir a la justicia mundana y acarrear mala publicidad a la imagen pública de la entidad religiosa!
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/05/debe-reconciliarse-la-victima-con-el.html

     Además de pagar las cotas judiciales, el hermano Luis deberá indemnizar a nuestra hermana Penélope con 12.000€.  No es que sea para tirar cohetes la cantidad, pero, esto, sumado a la condena moral y pública de su agresor.., ¡hace que el dolor sea algo más llevadero!

     Pero, ¿cuáles fueron los hechos y cómo pudo Luis "acceder" a Penélope?  Primero, la diferencia de edad: Penélope tenía 14 años cuando sufrió el primer abuso (año 2007) y Luis tenía 29 años..., ¡ya estaba cuajadito!  Segundo: "la relación de amistad y confianza que tenía con ella y con sus progenitores y de la influencia que sobre su persona ejercía como miembro de la confesión religiosa Testigos de Jehová a la que también pertenecía Penélope y sus ascendientes".  La sentencia no dice si Luis tenía un cargo en la entidad religiosa, pero sí que relaciona los abusos sexuales "con la influencia que sobre su persona ejercía como miembro de la confesión religiosa Testigos de Jehová".  Se podría deducir que Luis tenía un cargo en nuestra comunidad, pero no está claro.  De cualquier manera, en otras sentencias con idénticas características, este factor ha sido decisivo para que el pederasta acceda a su víctima, basándose esa relación de confianza que te da el pertenecer a una comunidad religiosa cerrada, donde todas tus amistades deber pertenecer a la misma entidad religiosa.  Normalmente, dentro de este ámbito, la palabra de un adulto  --y más si tiene o ejerce un cargo--  tiene mucho más peso que el de una niña, por lo que las víctimas con frecuencia no se atreven a enfrentarse a sus depredadores.  De todas las maneras, si no hay dos testigos oculares del delito, no se puede acusar a nadie y el Comité Judicial de la congregación no tomará ninguna medida disciplinaria contra el posible delincuente.  El que lo desee, lo animo a que eche un vistazo al caso de Candace Conti, está casi calcado.

     La pregunta que ahora se puede hacer el cándido publicador ibérico y allende los mares, es la siguiente: ¿cómo pueden los tribunales de justicia mundanos sentenciar a alguien..., si no existen los imprescindibles dos testigos oculares del delito..., como exige el Cuerpo Gobernante?  Bueno, el cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová, no se ha dado cuenta que ya estamos en el siglo XXI, y no en el siglo XV antes de Cristo.  La ciencia forense en todas sus ramas ha avanzado mucho.  La condena de nuestro hermano Luis se basó en las siguientes pruebas:
1. Según Luis, existía una buena relación entre todos ellos, por lo que no hay causa para ninguna animadversión.
2. La declaración coherente y firme de la víctima en las diferentes ocasiones que declaró.
3. Las declaraciones de la madre y el padrastro de la víctima, que vieron y descubrieron las múltiples llamadas telefónicas al móvil de la víctima por parte de Luis.
4. Un informe psicológico con los síntomas que padece Penélope, propios de una víctima de abusos sexuales.
5. Un informe psicológico sobre la credibilidad de la menor, ratificado por peritos.
6. Un informe por médicos forenses, donde se aprecia el desgarro en el himen compatible con una violación.
         Por lo tanto, hoy los amantes de la justicia estamoscontentos y nos congratulamos: un delincuente sexual fuera de la circulación y una víctima resarcida.  ¡No queremos más el silencio de los corderos!   Todos estos depredadores sexuales deben ser denunciados ante la justicia y condenados según el Código Penal Español, y no según las directrices que emanan de los directivos de nuestra comunidad religiosa, que no son otras que: la ropa sucia se la lava en casa.  También, todas aquellas personas  --incluso los ancianos de la congregación--  deberían denunciar estos hechos automática e inmediatamente ante la policía, y si no lo hacen, que sean cómplices del delito y carguen con las consecuencias.  No vale todo para proteger la buena imagen la entidad religiosa y su patrimonio económico.
http://news.bbc.co.uk/2/hi/programmes/panorama/2119903.stm

     Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y las opacidades diversas?

ACCIÓN RECOMENDADA:

Escribir una nota cortésmente redactada en la que solicitemos a nuestra entidad religiosa, que los ancianos de congregación denuncien automática e inmediatamente todo presunto caso de abuso sexual..., ¡sin pedir el plácet de la sede nacional de la confesión religiosa!

Asociación de los testigos cristianos de Jehová en España

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