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lunes, 9 de septiembre de 2019

"Fusilad los archivos que viene el tío Paco con la rebaja"

Directiva a los ancianos 28 de agosto de 2019


     Estimados pardillos integrales y demás cotizantes netos:

     El Cuerpo Gobernante, un conjunto de iluminados indocumentados metidos a profetas de fin de semana, vuelve a las andadas, a sumergirse en la opacidad, ¡alejándose del tan cacareado cristianismo de los hijos de la luz! ¿Quién es el padre de las Tinieblas...?

     Tras el fiasco teocrático australiano con el caso de los abusos sexuales a menores; el 'embolao' judicial que tienen en EE. UU. con la apelación al Tribunal Supremo el 5 de julio de 2019 (donde se juegan el todo por el todo) y la demanda en Nueva York por el asunto de los abusos sexuales a menores contra el conjunto de los miembros del Cuerpo Gobernante, ha supuesto la guinda en el pastel. Podría seguir con otros muchos países donde las directivas y protocolos de dicha confesión religiosa --en esta materia-- están bajo investigación parlamentaria o judicial o denunciados en los medios: Reino Unido, Canadá, Holanda, Irlanda, Bélgica, Noruega, Nueva Zelanda, España, etc.

     Hoy toca diseccionar una directiva de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé en las antípodas, en Australasia: una región geográfica que comprende Australia, Nueva Zelanda, Nueva Guinea, Nueva Caledonia, Filipinas y otras islas cercanas. Fechada el 28 de agosto de 2019 y filtrada en jwleaks.org ¿Cómo interpretar esta directiva teocrática dirigida a todos los cuerpos de ancianos de Australasia... que supongo seguirán el mismo protocolo en el resto de países? Lo resumiría así: "¡Fusilad los archivos que viene Paco con la rebaja!". Según mi opinión, un intento global y desesperado por eliminar todas las pruebas posibles ante las ya presentes demandas judiciales donde tienen requerimientos de presentar esta documentación. Estilo Bárcenas, ¡pero a lo bestia! ¡Va por ustedes!

Asunto: Archivos de congregación 

Queridos hermanos:


Les escribimos para proporcionar algunos recordatorios generales sobre los archivos confidenciales. Por favor, analizádlos como cuerpo de ancianos en la primera oportunidad que tengáis.

Reuniones de ancianos: Como se indica en el libro Pastoreen, capítulo 1 y párrafo 8: "El secretario u otro anciano designado dejará constancia escrita de las decisiones adoptadas, incluidos los nombres de los ancianos encargados de que estas se cumplan y de los plazos acordados". Ningún anciano debería tener la  necesidad de tomar notas extensas de las reuniones de ancianos. Cuando las decisiones han sido ejecutadas por los ancianos asignados, no hay necesidad alguna de guardar tales anotaciones.

     Traducido al román paladino: la directiva que aparece en el manual secreto para los ancianos sobre tomar notas (y archivarlas) con respecto a las decisiones que toman los cuerpos de ancianos y qué ancianos deben encargarse de aplicarlas, ha sufrido una modificación sustancial... notas telegráficas y autodestructivas. Que no quede ni rastro. Las notas las carga el Diablo y siempre puede aparecer la justicia secular requiriendo documentación y nombres de los teócratas de turno. Muerto el perro, se acabó la rabia. El citado manual "Pastoreen"que no se puede ni comprar ni consultar en biblioteca pública alguna, aquí está en español.

Publicadores bautizados y sin bautizar implicados en pecados graves: Cuando los ancianos asignados han concluido con el asunto, se debe preparar un archivo escrito. Estos hermanos deben asegurarse que este archivo "únicamente contiene un breve resumen y cualquier correspondencia procedente de la sede nacional y cualquier correspondencia desde y hacia la sede nacional con respecto al malhechor". (Pastoreen, capítulo 22 y párrafo 24) "El resumen únicamente debe contener los hechos pertinentes y la resolución [judicial] sobre el estatus de dicha persona en la congregación; no se deben incluir opiniones personales". (Pastoreen, capítulo 22 y párrafo 21) El impreso Confidential Summation Sample se puede descargar desde la sección de impresos en la página web jw.org cuando se necesite. Los archivos confidenciales deben contener solamente sobres sellados con un breve resumen en el anverso tal como indica la directiva del libro Pastoreen, capítulo 22, párrafos 23 y 24.



Libro "Pastoreen" en inglés
     Lo que el cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová denomina pecados graves, en algunas ocasiones la justicia secular lo tipifica como delito grave o menos grave. Según el tipo de delito, castigado con muchos años de cárcel. Por ejemplo, algunos de los pecados que atienden las audiencias judiciales compuestas por los comités de ancianos (capítulo 5): homicidio, violación, abuso sexual de menores, hurto, robo, calumnias, injurias, violencia doméstica, lesiones, etc. En resumen, una vez celebrada la audiencia judicial, lo novedoso será que el contenido de la sentencia a introducir en el sobre sellado y guardado en el archivo confidencial de la congregación, debe ser breve y carente del voto particular de algún anciano: los hechos pertinentes juzgados y el estatus en el que queda el condenado, o sea, las medidas disciplinarias que correspondan, si corresponde alguna. Lo más grave será que te expulsen de la comunidad religiosa, por las implicaciones sociales y familiares que tendrán para el reo. Los caraduras teocráticos intentan ampararse en el secreto de confesión para no compartir esta documentación a requerimiento judicial, ¡con la cantidad de gente implicada en el proceso y la documentación que se genera...! No existe secreto de confesión cuando hay terceras personas presentes durante la misma. Al secreto de confesión le dan una nueva dimensión desconocida en el mundo secular: una universal. Quiero decir: secreto de confesión es todo aquello que le interese al Cuerpo Gobernante mantener en secreto, todas las pruebas que le puedan incriminar por su responsabilidad en todas estas directivas de obligado cumplimiento que impiden o obstaculizan el que los depredadores sexuales de menores puedan ser denunciados ante la justicia secular. No importa ni la cantidad de personas en conocimiento de dicho secreto ni la multitud de archivos documentales que se generan al respecto. Toda la documentación que se les pueda requerir judicialmente. Algo inaudito. Insólito.

Tomar apuntes personales durante las audiencias judiciales: Aunque el comité judicial puede ver necesario tomar algunos breves apuntes, en muchos casos esto no será necesario. El sentido común con relación a este asunto puede reducir la probabilidad de ahogar la libertad de expresión de nuestro hermano o hermana. Los ancianos asignados a participar en un comité judicial deberían ver las audiencias [judiciales] como otro aspecto de su obra de pastoreo donde tomar apuntes, normalmente, no es necesario. De hecho, el énfasis debería ponerse en formular las preguntas que revelen lo que está pensando el malhechor, cuál es la condición de su corazón, y escuchar atentamente lo que él dice. Esto permitirá a cada anciano comprender cómo el individuo realmente se siente acerca de sus malas acciones, y sobre su relación con Jehová, y su determinación en evitar pecar gravemente contra Dios en el futuro. Se estimula a los ancianos para que permitan que éstos [los malhechores] abran sus corazones sincerándose y no ofenderles hablándoles con aspereza. (La Atalaya, junio de 2019, página 22 y párrafo 10; Job 6:2, 3). Sin embargo, si registrásemos en detalle este tipo de habla áspera, puede que no sea interpretada correctamente cuando sea revisada fuera de contexto. De cualquier forma, si se decide que es necesario tomar algunos apuntes durante la audiencia [judicial], deben destruirse una vez que se haya preparado el resumen de la audiencia.--Pastoreen, página 22 y párrafo 21.

     Con este nuevo fogonazo de luz teocrática, se pasa de todo, a poco e incinerable: "Polvo eres y en polvo te convertirás", literalmente. Lo que había sido un mandato divino (el voto particular) en forma de apuntes, sin olvidar las iniciales del anciano apuntador; ahora, por arte de birlibirloque se convierte en algo demoníaco que puede "ahogar la libertad de expresión de nuestro hermano o hermana" imputado. La consigna actual es: "¡Pregunta más y escribe menos. Sé como un espía ruso... no dejes rastro!". Después, siguen con sus argumentos pueriles aportando otra razón por la cual no se debe registrar por escrito el contenido de la audiencia judicial: "Sin embargo, si registrásemos en detalle este tipo de habla áspera, puede que no sea interpretada correctamente cuando sea revisada fuera de contexto". Vamos a ver, ¿cuándo puede ser revisada e interpretada fuera de contexto una resolución judicial teocrática? Se me ocurre cuando un juez secular pide la documentación sobre una audiencia judicial ante la denuncia y demanda de una víctima de abuso sexual. Para saber: ¿quiénes componían ese comité judicial --que dudo de su legalidad--? ¿Cuándo tuvieron conocimiento de los hechos? ¿Cuánto sabían? ¿Por qué no denunciaron este delito ante la autoridad competente? ¡Claro! Si destruyes esos archivos, puede suponer un obstáculo a una hipotética investigación posterior por los tribunales reconocidos como tales por el Consejo General del Poder Judicial. Y si soy un poco mal pensado --¡que lo soy!-- diría que esto supone la destrucción de pruebas para el esclarecimiento de un delito. Ya no se trata si el comité judicial habla con aspereza o una encantadora dulzura, la normativa indica que hay que destruir tales apuntes. Así, literalmente. El Cuerpo Gobernante quiere curarse en salud.

Cartas de presentación: Un modelo de una carta de presentación se puede encontrar en la sección de impresos en la página jw.org. Se os adjunta una copia para que la tengáis de referencia. Además de aportar los detalles necesarios tal y como se bosquejan en el libro Pastoreen, capítulo 22 y párrafo 6, el párrafo 7 sugiere que incluyáis la información que os gustaría recibir si dicha persona se trasladara a vuestra congregación. Si se aportan estas referencias adicionales, procurad hacerlo de una manera positiva, tal vez, enfatizando algunos principios bíblicos a los que se ha conminado a la persona a que los aplique en su vida más plenamente. Preguntaos si estaríais preparados para compartir dicha información con dicho individuo durante una visita de pastoreo si la oportunidad se presenta. En muchos casos, es posible que ya lo habréis hecho. Mientras que la congregación receptora puede conservar las cartas de presentación hasta cinco años, en la mayoría de los casos, una vez que los ancianos han examinado las observaciones de carácter preliminar, no habría necesidad de conservar la carta. (Pastoreen, capítulo 22 y párrafo 8) Si [dicha carta] es enviada por correo electrónico a la sede nacional, y no se imprime o archiva en otro emplazamiento, a las 45 días se borrará automáticamente. Por lo general, no es necesario conservar las cartas de presentación por parte de la congregación remitente.

     Entramos en el mundo de la criptografía teocrática de la Srta. Pepis. ¿Cómo podemos advertir a los ancianos destinatarios de la carta de presentación que el hermano que se traslada es un depredador sexual sin decirlo texualmente, imaginado que posteriormente dicha carta llegase a un tribunal ordinario y empapelase a todos los implicados por conocer el delito y no denunciarlo? Muy sencillo. Tenemos una clave para cada pecado/delito. Un pasaje bíblico. Anotamos el pasaje bíblico y omitimos mencionar el delito expresamente. ¿Un ejemplo? Aquí.

     Esas cartas de presentación nunca se comparten con el interesado. No pueden leerlas... salvo que un juez secular ordene la presentación de dicha documentación y esta salga a la luz pública. Entonces, sólo tenéis que cambiar "visita de pastoreo" por un tribunal de justicia como Dios manda. De hecho, les están advirtiendo a los ancianos que tienen que contar con que el contenido de la carta puede que sea hecho público en el futuro, con o contra su voluntad. Así que, ¡cuidadín con lo que se pone por escrito! No se puede despotricar abiertamente del cándido apoquinante neto. Luego, conminan a la congregación remitente, a la destrucción de la carta. La destinataria puede conservarla hasta cinco años, en la mayoría de los casos. Por último, la sede nacional se lava las manos como Poncio Pilato: se recibe copia de la carta pero el programa informático la borrará automáticamente a los 45 días. Esta vez, el juez, de requerir la documentación, la confesión religiosa podrá alegar que no tiene dicha documentación en sus archivos. Entonces, ¿quién carga con el muerto? Los únicos que ahora guardarán la copia: los ancianos de la congregación destinataria, o sea, el anciano secretario que es quien está a cargo de los archivos. Como diría Tony Morris III: "Puedo beber mucho Macallan porque tengo los mejores abogados del mundo para asesorarme". Vuelvo a repetirlo. Para entender el leitmotiv watchtoweriano hay que remitirse a las actuales demandas judiciales de las víctimas a nivel mundial, especialmente en los EE. UU. y las complicaciones que está teniendo la confesión religiosa con toda esta documentación donde se registran minuciosamente todos los presuntos casos de abusos sexuales a menores.

Revisar los archivos actuales: Cabe recordar que, el reglamento con respecto a las cartas está ahora incorporado en el libro Pastoreen. Como se menciona en nuestro impreso de febrero S-147 Anuncios y Recordatorios " la utilización del Índice de Cartas para los Cuerpo de Ancianos (S-22) y las cartas indexadas ha terminado. Cualquier copia impresa o electrónica de tales documentos, así como cualquier copia de la anterior edición del manual Pastoreando (ks 10), deben ser destruidos".

Después de analizar esta carta como cuerpo de ancianos, nos gustaría que el secretario junto con el coordinador, u otro anciano asignado, revisasen el contenido actual de los archivos confidenciales de la congregación. Deben examinar el contenido de todos los sobres cerrados que hay en el archivo y asegurarse que contienen únicamente los documentos que se indican en el libro Pastoreen, capítulo 22 y párrafos 22-23. Los ancianos asignados deben cumplir con la directiva contenida en el párrafo 26 cuando decidan si el contenido completo del sobre debe destruirse. Si los ancianos no están seguros si un documento en especial debe conservarse, deben sentirse libres para contactar por asesoramiento con el Departamento de Servicio [en la sede nacional].



Por favor, aseguraos que todos los documentos del archivo cumplen con la directiva del libro Pastoreen, capítulo 22, y nuestros comentarios supracitados. Además, pedimos que cada anciano compruebe su ordenador personal, o disco duro, o portafolio, con el fin de asegurarse que ningún documento confidencial está archivado fuera del archivo confidencial de la congregación. Nos gustaría que el secretario constatase que cada anciano ha hecho esto.

     Resumiendo: los ancianos deben fusilar todos los archivos confidenciales anteriores a esta nueva directiva. Concretamente, los que se especifican en esta ocasión. De modo que, un servidor definiría la nueva política sobre la gestión de archivos: "Como hasta el presente, seguiremos con nuestra política de aborrecer los abusos sexuales infantiles, pero también, seguiremos sin denunciar ante la autoridad secular los casos de abusos sexuales infantiles. Los trapos sucios se lavan en casa. ¿Lo que cambia? No vamos a ser tan pardillos de hacer acopio de tanta documentación que posteriormente nos pueda ser requerida por un tribunal y que nos deje con el culo al aire. En caso de necesidad, contratad un buen abogado, de vuestro bolsillo. A nosotros, ¡ni mentarnos! Que cada palo aguante su vela. Es la voluntad de Dios y tal y tal".

Muchas gracias por la atención que podáis prestar a este asunto importante. Comprendemos que cada uno de vosotros tiene obligaciones personales y familiares que atender además de la pesada responsabilidad como ancianos y pastores del "rebaño de Dios". (1 Timoteo 3:4; 1 Pedro 5:2) Que la bendición de Jehová esté con vosotros y vuestras familias. Aprovechamos esta oportunidad y os enviamos nuestros saludos y afectuoso amor cristiano.

Vuestros hermanos,
Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová (Australasia)

     Le damos las gracias por la traducción a nuestro hermano apóstata George Smiley.

     Próximamente, más y mejor. Concluyo con un clásico: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de los timos teocráticos?

P. D.: Un día después de publicar esta noticia, otro medio se hizo eco de la misma.

jueves, 15 de septiembre de 2011

El trasfondo tras los ajustes en la carta



Carta a los cuerpos de ancianos, 31 de agosto de 2011  (sin rectificar)
Carta a los cuerpos de ancianos, 9 de septiembre de 2011 (anuncia  los ajustes)





Carta a los cuerpos de ancianos, 31 de agosto de 2011 (rectificada)
http://www.extj.com/showthread.php?19678-Archivo-de-casos-judiciales-Tratando-de-engaar-de-nuevo

Estimados camaradas víctimas de los juicios sumarísimos a puerta cerrada:

El compañero Nízam, ha colgado en el foro del matrimonio Fuentes, la efímera historia de una carta enviada (el 31 de agosto de 2011) por la confesión religiosa a todas las comunidades locales de los testigos de Jehová en España.  Pero, algo escribieron en dicha carta que no convenía airear, así, el 9 de septiembre de 2011 mandan una nueva carta con la misma carta del día 31 de agosto..., ¡pero rectificada!

Tenemos algunas preguntas: ¿Qué es lo que cambiaron con tanta urgencia?  ¿Porqué lo cambiaron?

Nízam, escribía lo siguiente:
Archivo de casos judiciales: Tratando de engañar de nuevo.  Los sup. viajantes y los cuerpos de ancianos hemos recibido nuevas instrucciones en la forma en que deben archivarse los casos de expulsión y desasociación.
Ha sido tan fugaz la instrucción, que sólo ha tardado 10 días en cambiarse al darse cuenta que contenía declaraciones comprometedoras para la WT.


Dos cartas con fecha 31 agosto 2011, donde se elimina por arte de magia alusiones a expulsión o desasociación por parte de los ancianos, eliminándose también la conflictiva carta 15 febrero 2002.


Saludos  http://www.extj.com/showthread.php?19678-Archivo-de-casos-judiciales-Tratando-de-engaar-de-nuevo
Nízam, da en el clavo al mencionar la intención de eliminar el binomio ancianos-expulsiones/desasociaciones..., ¡sobre el papel!  Resumido el asunto, ahora vamos a diseccionar la carta e intentar poner los puntos sobre las íes.  La traduciremos al román paladino.  ¡Va por ustedes!

Para quien no está familiarizado con la jerga watchtoweriana, explicaremos qué es el dichoso Índice de cartas  para los cuerpos de ancianos [S-22].  Las siglas S-22, corresponden a la nomenclatura de ese impreso.  Los testigos de Jehová, a cada impreso para uso interno, le asignan unas siglas.  Además, es una manera útil para que las personas ajenas a este mundo, no se enteren ni papa de lo que se está hablando.  Éste Índice, contiene las cartas que envía la sede nacional a las diferentes comunidades locales  --ordenadas temáticamente--  en las que se especifica los procedimientos judiciales y de funcionamiento interno.  Sería al equivalente al índice del Código Penal Español.  Se actualizada periódicamente, lo hace la sede nacional en España, ejerciendo de correa de transmisión del todopoderoso Cuerpo Gobernante, ¡que en última instancia es la mano negra que mece la cuna!

Una cosa que me llama la atención, son unas palabras que aparecen en la página 2, bajo el epígrafe: Categorías en el archivo de la congregación.  Escriben lo siguiente:
Igualmente, si la sucursal no especifica cuánto tiempo debe guardarse determinada carta o documento, los ancianos pueden tomar esa decisión considerando las leyes locales y sus propias circunstancias.  Parece que la legalidad no tiene mucha importancia.  Por encima de las leyes españolas, están las directrices de la confesión religiosa.  La sucursal, no es otra cosa que la sede nacional de los testigos de Jehová.  Me hubiera gustado que dijesen que los ancianos siempre y en todo momento deben tomar en cuenta las leyes locales.
Las llaves del archivo de la congregación: ¿cómo se guarda el archivo y dónde?   Si el Salón del Reino es un lugar seguro  --que normalmente no lo es--  se guarda aquí.  Pero, en la práctica, se guarda el archivo en el domicilio particular del anciano que ejerce de secretario.  Causa risa, cuando la sede nacional menciona:
Pero si el salón no es seguro, se pueden guardar en la casa de un anciano que sea responsable (como el secretario) y ponerse bajo llave para que nadie tenga acceso a ellos.  Parece que ni ellos mismos se fían de todos los ancianos.  No todos son responsables.  ¿Cómo puede un servidor determinar qué anciano de mi congregación es responsable, y quien no lo es?  Es que antes de contarle alguna intimidad sobre mi persona o vida, me gustaría topar con uno responsable y no con un cabra loca.
Como información a nuestros queridos lectores, os diremos lo siguiente:
La última tarjeta de un publicador (S-21) inactivo se conserva en el archivo corriente por tiempo indefinido.  ¿Que qué es un publicador inactivo? "Creyente que lleva más de seis meses sin rellenar el informe (S-4) de predicación . Recibirá visitas de los pastores de la congregación para que espabile y se ponga manos a la obra ofreciendo las publicaciones de la entidad religiosa…,¡sin olvidarse de pedir el donativo correspondiente! Enfermo espiritual en la U.V.I. En los corrillos y en voz baja, se referirán a él en estos términos: “Fulano de Tal es inactivo”. Normalmente, los miembros de la comunidad local te darán de lado socialmente: te ponen en cuarentena". 
Llegado a este punto, ¿qué es lo que han cambiado en el transcurso de sólo diez días?  En la página tres, bajo el epígrafe Archivo de casos judiciales, dicen inmediatamente en la primera carta:
Después de que un comité judicial debidamente nombrado se reúne con una persona y decide expulsarla, censurarla o desestimar el caso por falta de pruebas, el comité judicial elabora un informe sobre el caso y lo firma.  Lo mismo se hace cuando un comité atiende una solicitud de desasociación o cuando dos hermanos se encargan de algún mal cometido por un publicador no bautizado.
La segunda carta, ya rectificada, cambia lo siguiente:
Después de que un comité judicial debidamente nombrado se reúne con una persona y decide censurarla o desestimar el caso por falta de pruebas, el comité judicial elabora un informe sobre el caso y lo firma.  Lo mismo se hace cuando dos hermanos se encargan de un mal cometido por un publicador no bautizado.  Sí.  En la carta rectificada, se han comido lo de la persona "expulsada" y lo del comité que atiende la solicitud de desasociación.  Parece que no desean que se sepa que son los comité judiciales quienes expulsan a la gente de la confesión religiosa o que otro comité judicial atiende la voluntad de quien desea marcharse libremente de esta comunidad religiosa.
Da la impresión que ha habido descoordinación entre el Departamento de Servicio --que son los que envían las cartas a las congregaciones--  y el Departamento de Asuntos Legales.  Los primeros, se lanzaron a difundir las directrices dadas por el Cuerpo Gobernante..., ¡sin consultar previamente con el Departamento de Asuntos Legales!  Cuando los últimos leen lo que han escrito los primeros, seguramente escribirían al Cuerpo Gobernante explicando que esto podría causarles problemas legales en España.  Entonces, el Cuerpo Gobernante dio el visto bueno a la rectificación propuesta por el Departamento de Asuntos Legales.  Esto explicaría la dilación de los diez días entre una carta y la rectificación.

En la primera carta, no aparece lo siguiente:
En casos de expulsión o desasociación, solo debe guardarse la tarjeta S-79b sellada por la sucursal. [...]  Si la persona es readmitida, debe sacarse del sobre la tarjeta S-79b y entregarse al secretario de la congregación, para que la feche y firme.  Después, la tarjeta debe remitirse a la sucursal. [...]
Una vez que se haya anunciado la readmisión, sería conveniente preparar un breve informe sobre el caso, en el que se incluya la fecha de readmisión y los nombres de los ancianos que sirvieron en el comité que decidió la readmisión.  Dicho informe debe guardarse en un sobre cerrado.  Después se anotará también en el sobre la fecha en las que se eliminaron todos las restricciones tras la readmisión o censura.  Al final, la tarjeta S-79b es reenviada a la sede nacional de la confesión religiosa,  cuando la persona es readmitida, ¡se sobreentiende después de una expulsión o desasociación!
Algo sobresaliente y que aparece en ambas cartas, es lo referente a los casos de pederastia:
Los registros relacionados con casos de abusos de menores deben marcarse con la frase "No destruir" y guardarse indefinidamente. Y digo yo, ¿no sería mejor compartir esos archivos con la Guardia Civil o la Policía Nacional?  ¿De qué sirve  --o quién sale beneficiado--  mantener unos registros indefinidamente archivados con casos de pederastia..., si no existe la voluntad de compartirlos con la autoridad competente en España?  ¿Quién saldrá beneficiado de la existencia de esos archivos: el pederasta o la víctima?  ¿Qué hay de las posibles víctimas, dentro y fuera de la comunidad religiosa?  
Si cabe, vuelven al lenguaje encriptado. En la primera carta, escriben:
Los informes de expulsión o desasociación de personas que no han sido readmitidas también se guardan indefinidamente.
En la segunda, cambian sutilmente la oración:
Las tarjetas S-79b de personas que no han sido readmitidas también deben guardarse indefinidamente.  En esta segunda carta, prefieren omitir: Los informes de expulsión o desasociación, por el encriptado: Las tarjetas S-79b.  Está claro que intentan  --sin lograrlo--  eliminar en lo posible los vocablos expulsión y desasociación, prefieren las siglas que oscurecen el entendimiento del documento a aquellas personas ajenas a la confesión religiosa.  Se intentan curar en salud, y dejan entrever cierto miedo o preocupación a futuras demandas judiciales en España por parte de los damnificados.

Finalizan con la directriz general de que TODOS los ancianos en España, escriban de su puño y letra en los márgenes del libro Pastoreen el rebaño de Dios (1 Pedro 5:2), (con las siglas correspondientes ks-10-S), todos los cambios en las directrices recibidas desde la sede nacional de los testigos de Jehová en España.


El tema de este post, se pudiera decir que es un poco técnico, aburrido.  No obstante, es fundamental saber cómo gestionan sus archivos la confesión religiosa, tanto en sus comunidades locales como en su sede nacional en España.  Entre otras cosas, echo en falta un sola referencia a la Agencia Española de Protección de Datos y la legislación correspondiente en España para estos casos.  Además, hay directrices que  --según mi entender--  atentan contra los derechos que los ciudadanos tenemos: como la orden de no destruir nunca ciertos archivos que contienen datos personales y las personas hayan solicitado previamente su: acceso, modificación o cancelación.  En ningún momento  --en toda su historia--  la confesión religiosa garantiza el derecho al acceso a la información que tienen sobre nosotros.  Y, por lo visto, ni siquiera a la cancelación o modificación.  Ellos hacen y deshacen a su gusto y, parece, que sin ninguna limitación legal.  ¡No hay como ser una confesión religiosa en España, para tener garantizado el pasarte por el arco del triunfo la legislación vigente en esta materia!


Sin embargo, nosotros seguiremos denunciando estos hechos ante la opinión pública y ante los estamentos oficiales. Somos ciudadanos españoles y tenemos una leyes que nos protegen.

ACCIÓN PARA EL POST
Si hemos sido víctimas de un comité judicial y, como consecuencia, expulsados o desasociados por la confesión religiosa, solicitar  --por escrito--   el acceso a la información que tienen sobre nuestra persona en la sede nacional de los testigos de Jehová en España, y en la congregación o comunidad local con la cual estábamos asociados.  Os adjunto los cuatro E-mail de los que disponemos:
  hispain@terra.es
   prensa@testigosdejehova.es
   ARCO@TCJ.ES
   tcjlegal@terra.es


Adicionalmente, enviar la documentación a las siguientes direcciones, con el fin de que la analicen y vean si se viola alguno de nuestros derechos como ciudadanos:
* Defensor del Pueblo  -  registro@defensordelpueblo.es
* Agencia Española de Protección de Datos  -  ciudadano@agpd.es
* Congreso de los Diputados - información@congreso.es
* Secretaría General del Senado - sgral@senado.es
*Tribunal Constitucional - buzon@tribunalconstitucional.es
*Fundación Pluralismo y Convivencia -fundacion@pluralismoyconvivencia.es 
*Observatorio de Pluralismo Religioso en España - info@observatorioreligion.es