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sábado, 14 de abril de 2012

Anciano: "¡Yo de ti consultaría a un abogado, forastero!"








Carta a todos los cuerpos de ancianos 9 de abril de 2012
http://governingbodyletters.blogspot.com.es/2012/04/letter-to-all-elders-regarding-legal.html

Estimados camaradas afectados por el sistema judicial watchtoweriano:

El compañero Theocratic Joker, en su blog Letters from the Governing Body of Jehovahs's Witnesses, en el día de ayer, colgó esta circular interna dirigida a todos los cuerpos de ancianos  --que no a los miembros de la confesión religiosa--  donde da las últimas directrices sobre aspectos legales y el sistema judicial watchtoweriano.  Aunque es una carta dirigida a los cuerpos de ancianos en los EE.UU., esperamos su hermana gemela para España..., ¡y si hay algún cambio para ajustarse a las leyes españolas os mantendremos al día!

El Topo Ajalvireño, el hermano responsable del departamento de traducción apóstata, hace un esfuerzo especial para poner en la lengua de Cervantes estas directivas teocráticas y watchtowerianas.  ¡Va por ustedes!
Directivas cuando hay aspectos legales envueltos
Índice de contenidos:
Confidencialidad............... párrafos 5-12
Delitos e investigaciones de delitos.... párrafos 13-17
Cuando un individuo irrumpe en una reunión de congregación... párrafos 18-19
Suicidio, intento o amenaza de suicidio.... párrafos.... 20-21
Cuando nos amenazan abogados............ párrafo 22
La custodia de los niños......................... párrafos 23-25
Accidentes de tráfico............................. párrafo 26
Cuando un publicador nos pregunta sobre temas legales... párrafo 27
Actividades que violan nuestra neutralidad....  párrafo 28
Problemas en la predicación....... párrafos 29-35 

Queridos hermanos:

1.  Esta carta reemplaza las siguientes cartas: 1 de julio de 1989; 20 de noviembre de 1996; 24 de marzo de 2000; 27 de septiembre de 2004; 1 de noviembre de 2005; 1 de marzo de 2007 y 12 de diciembre de 2008, dirigidas a los Cuerpos de Ancianos.  Estas cartas deben retirarse del archivo permanente de la congregación y deben destruirse.  Nadie debe guardarse una carta original o copias de estas cartas.  [...]  Mi pregunta como apóstata, es: ¿Por qué?  Si estas cartas que han de ser destruidas, las ha escrito la dirección de la confesión religiosa, y los ancianos de las distintas congregaciones se ha regido por estas para juzgar incluso delitos tipificados en el código penal, ¿por qué se deben destruir? ¿Por qué no se puede, simplemente, retirar del archivo en uso..., y guardarse para una consulta especial?  Por ejemplo, yo soy anciano y he juzgado varios casos de pederastia y, siguiendo las directrices de la confesión religiosa, nunca he denunciado estos delitos ante la policía o guardia civil.  Mañana, un de esas víctimas, me denuncia a mí a la policía, por no informar de ese delito en su día, ¿cómo puedo yo demostrar que estaba siguiendo al pie de la letra la directivas de la confesión religiosa?  Con esta acción de destruir originales y copias, ¿no se está salvando las espaldas la dirección de la confesión religiosa y dejándome a mí con el culo al aire y a los pies de los caballos?

3.  Vuestra tarea (la de los ancianos) se hace más difícil por el hecho de que vivimos en sociedades complejas en las que las personas, cada vez más, se han ido volviendo orgullosas, codiciosas y propensas a demandar judicialmente.  (2 Tim. 3:2-4)  Además, como respuesta a los crecientes problemas sociales, los gobiernos a veces promulgan leyes que imponen responsabilidades adicionales sobre los ministros religiosos.    Como cristianos, nosotros reconocemos la supremacía de la autoridad de Jehová y obedecemos las leyes de los distintos países cuando no se oponen a las leyes de Dios. (Mat. 22:21; Rom. 13:1, 2)  Por lo tanto, es importante que tú, como anciano, actúes sabiamente y con discernimiento y siempre siguiendo los procedimientos y directrices de la organización, al tratar en la congregación con cuestiones que envuelvan asuntos legales.  Proverbios 2: 6-9  Básicamente, como la gente es cada vez más codiciosa, exige legalmente lo que son sus derechos y, los gobiernos de turno  --como son un flojeras--  pues promulgan leyes para contentar a estas masas avariciosas que sólo están pensando como demandar y esquilmar el dinero a la confesión religiosa y que esta finalmente no lo pueda invertir en hedge fund.  Sin embargo, la madre de todos los corderos en esta carta, es cuando les dicen a los ancianos:  nosotros reconocemos la supremacía de la autoridad de Jehová y obedecemos las leyes de los distintos países cuando no se oponen a las leyes de Dios.  Sí, según las directrices de la confesión religiosa, existe la supremacía de la autoridad de Dios, que, traducido, significa: "Las directrices que os damos periódicamente están por encima de las leyes y constituciones de los respectivos países y, cuando aparece un conflicto entre nuestras directrices y las leyes de los países, siempre hay que obedecer nuestras directivas".  Finalizan este párrafo,  haciendo un llamamiento a los ancianos para que sean muy cucos al seguir al pie de la letra las normativas internas de la entidad religiosa para que no den balas al enemigo que posteriormente puedan usar en su contra.

4.  Las directrices sobre nuestra política en los casos de pederastia, se tratan en una carta aparte.  Aún así, nos complace proporcionaros directrices consolidadas sobre el protocolo a seguir en las congregaciones cuando se tratan asuntos con implicaciones legales.  Por favor, considerad estas directrices bajo oración.  Más o menos, viene a decir el Cuerpo Gobernante: "El tema de la pederastia dentro de la confesión religiosa es de tal gravedad, que se trata en una carta aparte.  Para todos los demás supuestos, ¡aquí os suministramos los diferentes protocolos!  ¡Que la fuerza os acompañe y que os pillen confesados!  Nosotros, por nuestra parte, intentaremos guardar nuestras espaldas diciéndoos que destruyáis toda documentación anterior que de alguna manera nos pueda salpicar...!  ¿En cuanto a vosotros?  Bueno, si os enchiconaran, sería un sacrificio que seguramente podríamos soportar.  ¡El ser cacique local no puede salir gratis...!  Ya sabéis lo que escribió Don Miguel de Unamuno, en su obra: "La agonía del cristianismo"; el servir los intereses de Dios  --¡que son los nuestros!--  es un camino de sacrificio personal en aras de la etérea obra mundial".


Confidencialidad


5.  Como superintendentes, con frecuencia sois depositarios de conocimientos e información sensible y confidencial.  Los ancianos deben tener mucho cuidado y nunca divulgar información confidencial a personas que no están autorizadas a recibirla.  Hay "un tiempo para estar callados" y un tiempo cuando" tus palabras tienen que ser escasas". (Eclesiástes 3:7; 5:2)  Provebios 10:19 advierte: "En la abundancia de palabras no deja de haber transgresión, pero el que tiene refrenados sus labios está actuando discretamente".  Surgen problemas espirituales o legales cuando los ancianos innecesaria e imprudentemente revelan asuntos que deberían ser confidenciales.  Por lo tanto, tienes que dar una atención especial al consejo: "Defiende tu propia causa con tu semejante, y no reveles el habla confidencial de otro".   (Porverbios 25:9)  Cuando los ancianos hacen caso omiso de este consejo, la confianza en el cuerpo de ancianos se resiente.  The Watchtower 15 de marzo de 1996, página 18, párrafo 12; The Watchtower 15 de noviembre de 1991, página 23, párrafo 19.  The Watchtower 1 de septiembre de 1987, páginas 12-15.  Maticemos un poco.  Lo de nunca divulgar información confidencial, ¿implica que los ancianos de congregación nunca deben colaborar con la policía judicial o los jueces, cuando éstos los interroguen sobre un asunto que pueda perjudicar a la entidad religiosa?  ¿Deben los ancianos de congregación siempre colaborar activamente con la policía judicial o los jueces..., o en boca cerrada no entran moscas?   Nos gustaría que el portavoz de la confesión religiosa nos aclarara esta duda.  Por lo demás, hacen un llamamiento encriptado y no tan encriptado a la ley del silencio..., la omertá watchtoweriana: "No sé.  No contesto".


6.  Si un anciano violara esta confidencialidad, él mismo y la organización pudieran verse afectados en un proceso por responsabilidad civil y/o penal.  Adicionalmente, el quebranto de la confidencialidad por parte del anciano pudiera resultar en un renuncia a ese privilegio por ser ministro religioso o a la relación de confidencialidad entre abogado y cliente.  Generalmente, el secreto de confesión protege al anciano, bajo ciertas circunstancias,  de tener que revelar las comunicaciones entre el anciano y un miembro de la congregación, así como las comunicaciones entre cliente y abogado protege al anciano de tener que revelar la comunicación confidencial entre el anciano y su abogado, incluyendo al Departamento de Asuntos Legales.  ¡Cuidadín, cuidadín!  Como te vayas del pico, te puede caer la del pulpo en proceso de responsabilidad civil o penal.  Y un servidor se pregunta, ¿qué demonios tiene que hacer uno en el nombre de Dios para que la justicia te pueda empapelar...?  Y lo que es peor, ¡puedes salpicar a la organización!  ¿Quién es esta Organización?  Dentro de la jerga watchtoweriana: la Sociedad, el Cuerpo Gobernante, la sede nacional del país correspondiente y las directrices que emanan de ellos..., ¡en suma: los responsables de la directrices!  Luego, como no podía ser de otra manera, se amparan en el derecho del secreto de confesión.  Pero, en la confesión religiosa que nos ocupa, este derecho de confesión, tiene una dimensión desconocida para las juristas al uso.  Por ejemplo, un servidor ha sido infiel a su esposa y me "confieso" a un anciano de mi congregación correspondiente, ¿permiten las directrices de la confesión religiosa que este pecado quede entre un servidor y el confesor...?  ¡Pues no!  El ancianete confesor, a su vez, deberá informar a los otros ancianos que forman el cuerpo de ancianos y, cuando llegue de visita el superintendente de circuito, también será puesto al día y, llegado el caso, se manda un informe escrito a la sede nacional..., ¡donde no sabemos cuántas personas más tendrán acceso a lo que he confesado!  No puede quedar de ninguna de las maneras entre el anciano confesor y el triste pecador.  Por lo tanto, el derecho de confesión  --según mi opinión--  es un arma legal que utiliza torticeramente la confesión religiosa para su propio provecho y que desconoce parangón alguno.  Sobre este asunto, es ejemplarizante la sentencia que se explica en los siguientes enlaces:


[...] El abogado defensor ha objetado reiteradamente a que testifiquen los ancianos de congregación. Ha argumentado que tanto los ancianos de congregación, como Simental, pensaban que las declaraciones estaban amaparadas en el secreto de confesión, tal como el que disfrutan los sacerdotes católicos.
LA SOLICITUD DE LA DEFENSA... RECHAZADA
Un juez del Tribunal Supremo, así como del tribunal de apelación, han rechazado la solicitud de la defensa.
Al principio de esta semana, el Tribunal de Apelación del Distrito 4º rechazó una petición de la defensa solicitando que el juicio se parase con el fin de que los jueces pudiese evaluar la exigencia del juez del Tribunal Superior del Condado de Riverside, F. Paul Dickerson (éste juez es el que ha exigido que los ancianos declaren en este caso).
Dickerson sentenció que las declaraciones de Simental a los ancianos de congregación, no podían cosiderarse un secreto de confesión, por que la confidencialidad no es el objetivo de estos Comités Judiciales de congregación. [...] http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/04/los-ancianos-del-caso-murrieta.html  http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/03/el-juez-ordena-que-los-ancianos-de.html
7.  Sistemas de comunicación inalámbricos:  Igualmente es importante evitar revelar inadvertidamente información confidencial.  Mientras que la que se presenta en nuestras reuniones  y asambleas generalmente no es confidencial, en ocasiones hay reuniones cuya naturaleza es confidencial.  Por ejemplo, en ocasiones la sede nacional patrocina escuelas dirigidas a ancianos de congregación y siervos ministeriales en ubicaciones como los Salones del Reino.  En tales ocasiones no se deben emplear micrófonos inalámbricos.  La paranoia porque sus "secretos" no lleguen a ser de domino público no tiene par.  Por ejemplo, ¿cuáles son esos secretos?  Entre ellos, uno puede ser su particular y opaco sistema judicial.  Un sistema al que el miembro de a pie no tiene acceso.  La confesión religiosa, aconsejada por buenos y caros abogados, crea un libro para los ancianos donde se explican cómo debe operar el sistema judicial dentro de la confesión religiosa..., y lo blinda con el copyright..., aunque no se puede comprar ni consultar en ninguna biblioteca.  ¿Qué objeto tiene publicar un libro con copyright..., si no está a la venta?  Simplemente intentar garantizar que los detalles del sistema judicial de la confesión religiosa no puedan llegar a ser de dominio público.  El libro susodicho se titula: "Pastoreen el rebaño de Dios" --1 Pedro 5:2  y hay quien lo localiza en Internet bajo: 2010_ks10-S.pdf Después, dicen una obviedad: lo que se imparte en reuniones y asambleas públicas..., "generalmente no es confidencial".  Ingenuo de mí, pregunto: ¿Puede, en una reunión pública, impartirse información confidencial?  Pero, como en la confesión religiosa, además de los manuales secretos judiciales, las directrices más comprometedoras se dan oralmente..., ¡estas sí se podrían captar si se emplean sistemas de comunicación inalámbricos!  Bajo mi punto de vista, están intentando poner puertas al campo.  Sería todo mucho más sencillo y transparente, si su sistema judicial interno se adaptase, por ejemplo, al sistema de leyes con las que nos hemos dotado en el estado español y que garantiza a los ciudadanos unos derechos inalienables.


8.  Cuando telefoneen a la sede nacional, o cuando de otras maneras estéis tratando asuntos confidenciales por teléfono con una persona autorizada, aseguraos que nadie pueda escuchar  --incluida vuestra familia--  la conversación.  Para tales conversaciones, se pueden utilizar los teléfonos inalámbricos digitales.  Los teléfonos inalámbricos analógicos no garantizan la adecuada intimidad y no se deben usar.  Si tienes dudas sobre si tu teléfono es uno inalámbrico digital, será mejor que uses el teléfono fijo.  Por lo tanto, asegúrate que tu teléfono no es uno inalámbrico y analógico.  Vuelven a lo mismo: el secretismo.  No se fían de nadie y no nos debemos fiar de nadie..., ¡ni de nuestra familia!  Enfatizan la importancia de emplear sistemas de comunicación "seguros".


9.  La mayoría de las compañías de telefonía móvil, han reemplazado las viejas redes analógicas por redes digitales más seguras.  Las señales que viajan por estas redes están encriptadas y son más seguras en el caso de que alguien deseara grabar nuestra conversación.  De modo que, los teléfonos móviles se pueden usar cuando nos comunicamos con la sede nacional y cuando tratamos asuntos confidenciales con nuestros colegas ancianos.  Más de lo mismo: mejor emplear el teléfono móvil en nuestras conversaciones, por lo difícil de grabar la conversación.  Pero, imaginemos que un anciano de congregación telefonea a la sede nacional sobre un caso reincidente de pederastia..., y graba la conversación que mantiene con la sede nacional, con el fin de guardarse él las espaldas, ¿ha considerado la Sociedad u Organización..., esta posibilidad real?  Me consta que, cada día, los ancianos están más y mejor informados y, algunos, intentan cubrirse las espaldas y no permitir que la confesión religiosa  --llegado el momento--  les cargue con el muerto.


10.  Cuando alguien nos solicita información confidencial:  Tú nunca debes revelar información confidencial a nadie a menos que las directivas teocráticas te lo exijan y/o la sede nacional te dé el plácet.  (Entre las personas que pudieran solicitarte información están: un detective, un abogado, un policía, funcionarios judiciales o gubernamentales, personal académico, alguna de las partes en una demanda judicial, familiares [puede que sean testigos de Jehová o no], incluso otros ancianos u otras personas que no tienen la autorización para acceder a dicha información.  Esto incluiría información escrita u oral en posesión de los ancianos.  También a documentos de algún caso en particular así como cualquier otro tipo de información tales como: cartas de la sede nacional, el libro de texto Pastoreen el rebaño de Dios o el libro Organizados para hacer la voluntad de Jehová (2005).  Incluso cuando la policía judicial u otros funcionarios del gobierno te exijan la información confidencial, tú no estás obligado a responder antes de haber consultado con la sede nacional. (Libro : Pastoreen el rebaño de Dios, capítulo 6, párrafo 19).  Entonces debes solicitar hablar con el Departamento de Asuntos Legales de la sede nacional.  Con frecuencia, las autoridades seglares (policía judicial u otros funcionarios de gobierno) solicitan información confidencial a la que no están autorizados.  De otro modo, tanto tú como la confesión religiosa podríamos vernos envueltos en un proceso judicial de responsabilidad civil si tú revelases esa información confidencial.  Aquí se han querido explayar.  El mensaje es claro a pesar de sus muchas palabras: no dar información de ningún tipo a nadie sin la autorización de la sede nacional de la confesión religiosa..., ¡y atenernos personalmente a las consecuencias de no colaborar con jueces ni con la policía judicial o las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado!  Da la impresión que la dirección de la confesión religiosa le está diciendo al pringado del anciano de turno: "¡Cómete el marrón tú sólo y no nos metas de por medio mostrando nuestra documentación!".  Bajo mi punto de vista, la entidad religiosa no es lo suficiente clara sobre las consecuencias a las que pudiera llevarnos esta actitud de no colaborar con la justicia, ¿podrían ser años de cárcel para nosotros, o tener que responder con nuestro propio patrimonio a importantes indemnizaciones o multas?  ¿Estamos dispuestos a asumir esos riesgos para salvaguardar los intereses de la dirección de la confesión religiosa?  ¿Nos comeremos el marrón nosotros solitos, mientras los verdaderos responsables se van de rositas?  Personalmente lo tengo clarísimo: colaboraría plenamente con la justicia española o las fuerzas y cuerpos de la seguridad del estado desde el primer momento, como buen ciudadano que soy..., ¡y que cada palo aguante su vela!  Miraría por todos los medios de colaborar con la víctima  y quien la representa y así facilitar el que se le haga justicia.  ¡Amén y amén!


11.  Si una persona que no está autorizada te solicita información confidencial, simplemente contesta: "Como ministro religioso estoy en la obligación de mantener ciertos asuntos en secreto y debo consultar con mi abogado antes de contestarle".  No hay ninguna necesidad de mencionar que tienes que contactar con el Departamento de Asuntos Legales de la sede nacional.  Si nos presionan para que demos más información sobre un asunto confidencial o sobre la identidad de tu abogado, no te dejes intimidar con sus amenazas y no hagas ninguna otra declaración.  Simplemente, a la persona que solicite información, pídele que se identifique: nombre, teléfono, cargo, y a qué oficina u organismo representa;  y le dices que necesitas hablar con tu abogado antes de contestar cualquiera de sus preguntas.  Entonces, inmediatamente telefonea al Departamento de Asuntos Legales de la sede nacional para recibir las directrices legales a seguir.  Ya hemos mencionado que las únicas personas "autorizadas" son las de la comunidad religiosa asignadas para este cometido.  En las personas autorizadas, no entran ni abogados ni policías ni periodistas, ni jueces..., ni nadie.  En este párrafo, una vez más, la dirección de la confesión religiosa "coloca"  al anciano de turno a los pies de los caballos: parece que el anciano es el único responsable pues tiene que contactar con su propio abogado.  Después de dar largas a la policía, telefonear de tapadillo inmediatamente a la sede nacional de la confesión religiosa en busca de asesoramiento legal..., ¡pero no se puede decir que se pedirá asesoramiento jurídico en la sede nacional!  Según se presentan las directrices en esta carta, parece que la dirección de la confesión religiosa intenta mantenerse al margen y que no tiene nada que ver con las directrices que parten de ellos mismos..., ¡y que toda la responsabilidad es de los ancianos!  ¿Por qué no puede decir el anciano de turno sencillamente que ellos no son nadie para contestar y que deberán contactar con la sede nacional directamente...,sin hacer los ancianos de intermediarios?  Yo, si fuese anciano, dimitía ipso facto, una vez leído esta carta.  Los del Cuerpo Gobernante están pidiendo a los ancianos que estén dispuestos al martirio jurídico y penal para defender la imagen pública y los intereses económicos de la confesión religiosa.  Esto no huele bien.  Cuando recibas la carta en España, sacas una copia y se la llevas a un abogado, ¡a ver qué opinión te da sobre todas estas directrices y cómo puede afectar tu persona y patrimonio!  Esta es mi opinión.


12.  Citación judicial de comparecencia:  Cuando recibimos una citación judicial deberemos presentarnos para testificar oralmente o aportar documentación.  Si recibes una citación judicial o si te enteras que alguien está tratando de conseguir información oral o escrita sobre alguna persona concerniente a algún asunto de congregación, telefonea inmediatamente al Departamento de Asunto Legales en la sede nacional.  Si es posible, ten a mano la citación judicial cuando hagas la llamada telefónica, y prepárate para enviárnosla vía fax.  Nunca proporciones registros , notas o documentación o reveles ningún asunto confidencial solicitado en una citación judicial sin primero recibir las consignas legales oportunas del Departamento de Asuntos Legales de la sede nacional. Mucha de la documentación, registros y archivos que utilizamos en la congregación pueden estar protegidos de ser revelados basándose en la confidencialidad del derecho de confesión del ministro religioso y/o la confidencialidad del abogado con su cliente.  Si recibes una citación de cualquier organismo público, telefonea inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales, antes de que que puedas contactar con el organismo que te mandó la citación.  Si alguien te amenaza con obtener una citación judicial con el fin de acceder a documentación o testimonios de la congregación, telefonea inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales, incluso si todavía no has recibido la citación.  ¿Eres un anciano o cacique local y te sientes el rey del Mambo?  ¡Pues ten cuidado, que puedes tener graves problemas legales!  Te pregunto una cosa a ti, cacique y pardillo integral ibérico, ¿por qué la sede nacional no se hace cargo directamente del caso, enviando un abogado de los suyos..., y te deja a ti con ese continuo telefonearles?  Es que uno, cuando lee estas directrices, tiene la sensación de que la confesión religiosa está escudándose en el anciano y sacudiéndose de toda responsabilidad en el asunto.  ¡Vamos a ver!  Los ancianos siguen al pie de la letra todos los protocolos que dicta de la confesión religiosa cuando se juzgan a nivel interno "pecados" que también son considerados delitos en nuestras leyes españolas, ¿por qué, cuando surgen problemas, no dan la cara como deberían y dejan a los ancianos a los pies de los caballos?  ¿Por qué los ancianos, ante un requerimiento de una citación judicial para que presente cierta documentación o testificación, no puede decir que la dirección de la confesión religiosa les tiene "prohibido" el que suministren o presenten dicha información  --sin antes consultar con la sede nacional--   a la policía judicial o al juez?  ¿No es sospechoso el que el anciano esté continuamente haciendo de intermediario entre el juez o policía judicial y el Departamento de Asuntos Legales de la confesión religiosa?  Dicen que:  gato escaldado del agua fría huye.  Yo, si recibiese una citación judicial, lo primero que haría sería buscarme el asesoramiento en un abogado para que me defendiese a mí..., y no tanto los intereses de la dirección nacional de la confesión religiosa.  ¡Que cada palo aguante su vela!


DELITOS E INVESTIGACIONES DE DELITOS POR LA POLICÍA

13.  Protocolo en casos de abusos sexuales  personas ancianas  o discapacitadas:  A veces, la ley exige que los ministros religiosos denuncien a la policía los abusos sexuales (o de otro tipo) a personas ancianas o discapacitadas.  En estos casos, los ancianos de congregación deberán telefonear al Departamento de Asuntos Legales para obtener asesoramiento legal. Los tipos y casos de abuso en adultos que se deben denunciar a la policía,  varían de Estado a Estado (o de un país a otro).  El abuso a adultos puede ser: físico, sexual, emocional y puede incluir negligencia o abandono por parte de quien le cuida, abandono de uno mismo, ocuparlas en trabajos forzados, explotación económica o de otro tipo.  Algunos estados (o países) definen a la persona anciana (de edad) a partir de los 60 años, otros a partir de los 65. En algunos lugares, la normativa legislativa para denunciar abuso a personas adultas incluye a discapacitados a partir de 18 años.  Ante cualquier suceso, querremos hacer todo lo posible para proteger a las personas ancianas o discapacitadas de cualquier daño, en sintonía con los principios de la Palabra de Dios que nos animan a ser compasivos con los desfavorecidos. -- Salmos 72:13,14  Para no variar, también en estos casos de abusos  --como ante cualquier otro delito cometido dentro de la comunidad religiosa--  el protocolo, no es denunciar los hechos directamente a la policía o guardia civil, sino, primero telefonear al Departamento de Asuntos Legales para recibir más directrices.  Yo creo que la cosa es muy sencilla, quien tiene que determinar la sanción o pena en primera instancia debe ser la justicia ordinaria y por eso siempre y en todo caso, los ancianos deberían denunciar primero y automáticamente a la policía cualquier delito cometido dentro de la comunidad religiosa local.  Una vez hecho esto, entonces se puede informar a la sede nacional de la confesión religiosa para que tome las medidas disciplinarias que crea oportunas a nivel de la confesión religiosa contra el delincuente.  Todo lo demás, me huele a un interés por proteger los intereses de la confesión religiosa y no tanto el de las personas.  Yo, si fuese anciano y me encontrase en esta tesitura, no me lo pensaba ni un momento: en el mismísimo instante que me enterase de estos delitos, ¡me faltaría tiempo para ir a la policía y denunciar!  Luego, por supuesto, informaría a la sede nacional..., ¡y me atendría a las consecuencias por haberme pasado su protocolo por el arco del triunfo!  Mi obligación principal, como pastor y ciudadano, es denunciar inmediatamente a la policía cualquier crimen o delito del que tenga conocimiento..., ¡no vaya a ser que los intereses de la dirección de la confesión religiosa no coincidan con los míos y acabe empapelado..., o en el trullo, que es mucho peor!  ¡No quiero ser la cabeza de turco..., ni de rebote!


14.  Protocolo a seguir al informar de otros delitos:  Cuando los ancianos sean informados de cualquier presunta actividad delictiva cometida por un testigo de Jehová o alguien asociado con la congregación tanto como perpetrador o víctima, los ancianos deberá telefonear inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales.  En algunos casos, los ancianos formarán un Comité Judicial para tratar presunta conducta ilícita que también pudiera estar tipificada en el código penal (por ejemplo: asesinato, violación, abuso sexual de menores, fraude, robo y agresiones sexuales).  Generalmente, los ancianos no se demorarán en formar un Comité Judicial, pero debe observarse una estricta confidencialidad para evitar innecesarias complicaciones con organismos oficiales que puedan estar investigando el delito.  Por ejemplo, aún en el caso de que un Comité Judicial se haya constituido no debería revelarse esta información a personas que no están autorizadas a conocer esta información.  (Libro: "Pastoreen el rebaño de Dios" --1 Pedro 5:2, capítulo 6, párrafo 18).  Adicionalmente, deberá contactarse con el Departamento de Asuntos Legales para obtener asesoramiento jurídico sobre cómo proteger la confidencialidad específica para las circunstancias que rodean este caso.  Sobre este punto también tengo mi opinión de apóstata y mal pensado.  Aquí se tratan delitos tipificados en el Código Penal Español.  ¿Cuál es el protocolo que dicta la dirección de la confesión religiosa a todas sus comunidades locales o congregaciones?  ¿Denunciar el delito inmediatamente a la policía o guardia civil?  ¿Colaborar activamente con la policía judicial y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para juzgar y detener al delincuente?  Una y otra vez, siempre, siempre y siempre se repite hasta el hartazgo la necesidad de mantener la estricta confidencialidad..., ¡en estos casos para evitar innecesarias complicaciones con la policía judicial!  ¿Suena esto a colaboración, o a lo contrario?  Se hubiesen ahorrado muchas líneas en esta carta si lo hubiesen resumido todo con: "Siempre y en todo caso debéis consultar con el Departamento de Asuntos Legales de la sede nacional.  No mováis ni un dedo si no os lo mandamos expresamente.  Vosotros poned vuestra persona y patrimonio por delante y no os preocupéis de los sufrimientos que podáis padecer a causa de la justicia ordinaria: mundana, animal y demoníaca, que solo pretende atacar al pueblo santo de Dios.  Por nosotros  --el Cuerpo Gobernante--   no sufráis.  Tenemos buenos abogados y sabemos bien cubrirnos nuestras espaldas con las vuestras.  ¡Que os pillen confesados!".


15.  Órdenes de registro:  Los ancianos nunca deben dar su consentimiento a nadie para que busque en el Salón del Reino o cualquier otro lugar donde estén ubicados los archivos confidenciales.  Los ancianos concienzudos, pacíficamente, harán todo lo razonablemente posible por proteger la confidencialidad de la congregación en armonía con el principio establecido en Hechos de los Apóstoles 5:29.  Sin embargo, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no precisan de tu autorización si tienen una orden de registro.  Un orden de registro es una autorización judicial por la que la policía judicial tiene permiso para hacer un registro en busca de pruebas que puedan servir en su investigación del delito.  En España, la orden de registro funciona así:

Una orden de registro es un documento emitido por un juez o tribunal perteneciente normalmente al poder judicial, en el cual se autoriza a las autoridades policiales a realizar un registro en un lugar protegido por el derecho a la intimidad de una persona (normalmente su domicilio o el lugar en el que la persona habita, aunque también puede entenderse así otros lugares cerrados propiedad de la persona, como su automóvil). 
La orden de registro se emite cuando existen sospechas fundadas de que en esa ubicación puedan encontrarse pruebas de una actividad ilícita, y debe ser ordenada por un juez para preservar el derecho a la intimidad de la persona. 
La orden de registro puede dictarse a instancia de parte (normalmente el ministerio fiscal, la policía, la hacienda pública o el órgano inspector de la posible infracción), o de oficio, cuando es el propio juez el que está investigando un posible delito. http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_de_registro
La consigna es clara: hacer lo humanamente posible  --exceptuando la violencia--  para evitar que los que llevan la orden de registro puedan localizar los archivos o la documentación que se busque.  Para esta actitud activa de no colaboración (¿será obstrucción a la justicia?) con la policía judicial, echan mano de un texto bíblico registrado en el libro de Hechos de los Apóstoles 5:29, donde dice así: "En respuesta, Pedro y los [otros] apóstoles dijeron: “Tenemos que obedecer a Dios como gobernante más bien que a los hombres".  Esto viene a significar que las directrices de la confesión religiosa prevalecen sobre la Constitución Española y todas las leyes que se derivan de ella.  No se reconoce ningún poder humano superior a las normas y directrices dadas por la dirección de la confesión religiosa, que, en última instancia recae sobre el Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová..., ¡y que éste las recibe de Dios!  La teocrácia funciona así.

16.  Si un policía judicial dice tener un orden de registro, pídele que te la muestre y léela.  Si él se niega a enseñártela, dile al policía que no vas a consentir el que empiece con el registro, pero no trates de impedírselo aplicando la fuerza física.  Entonces, sea que te haya enseñado la orden de registro o no, telefonea inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales para obtener asesoría legal.  Si por alguna razón no puedes hacer la llamada telefónica o te es imposible contactar con el Departamento de Asuntos Legales en ese momento, hazlo tan pronto como te sea posible.  Si la policía judicial te amenaza con conseguir una orden de registro para poder buscar en los archivos de la congregación o en otra información confidencial , telefonea inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales, aún si todavía no se ha emitido la orden de registro. --  Libro: "Pastoreen el rebaño de Dios" --1 Pedro 5:2, capítulo 6, párrafo 19.  La consigna sigue siendo la misma: no colabores de ninguna de las maneras con una orden de registro y complícalo todo lo que puedas, en el ínterin, ¡llama al Departamento de Asuntos Legales!  ¡Menos mal que se avisa al anciano teócrata que no se resista con la fuerza física!  ¿Todo lo demás vale...?  ¿Vale la mentira para confundir a la policía judicial y así no consiga el acceso a los archivos?  Para presumir de ser la religión verdadera, deja mucho que desear en lo que ser refiere a colaborar con las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado para combatir los delitos y a los delincuentes. 


17.  Orden de alejamiento:  A veces a un individuo se le impone una orden de alejamiento (por un juez) con el fin de proteger a otra persona.  Los ancianos no tratarían de leer, entender o imponer una orden de alejamiento entre las partes, tampoco debería un anciano suministrar asesoría jurídica sobre este tema.  Si alguna persona pregunta a un anciano sobre una orden de alejamiento, políticamente le dirá a la persona que una orden de alejamiento es un asunto legal y de naturaleza privada en la que la congregación no se entremete.  Después, los ancianos inmediatamente deberán telefonear al Departamento de Asuntos Legales para obtener las directrices pertinentes. [...]  En definitiva, ¡se lavan las manos!  No quieren saber nada de nada, pues esto no puede salpicar a la dirección de la confesión religiosa.  La consigna es, una palmadita en la espalda y un: "¡Vaya usted con Dios!".  Pero, sí y no.  Pongo un ejemplo: un esposa cristiana que sufre maltrato físico por parte del marido, se dirige a los ancianos por ayuda porque el marido a pasado de las palizas periódicas y serias amenazas de muerte.  La hermana desorientada, no desea armar en escándalo en su vecindad  --todo el mundo saben que son un matrimonio de testigos de Jehová--  por no traer oprobio sobre el buen nombre de la confesión religiosa.  Ahora, la fiel hermana apaleada, pregunta al anciano su opinión sobre obtener una orden de alejamiento y la repercusión que esto tendría entre la hermandad de la congregación y la mala fama que daría a los Testigos en su vecindad.  Según la dirección de la confesión religiosa, ¿qué debería hacer esta esposa con más cardenales en su cuerpo que los que hay en el Vaticano?  ¿Será mejor morir como una mártir y en silencio..., y no armar jaleo?  No sé.  Las dudas, una vez más, asaltan mi pensamiento.  Y, ya, el colmo de los colmos..., lo de siempre: ¡Telefonear ipso facto a la sede nacional en busca de directrices!  http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2009/09/violencia-de-genero-aguantar-los-palos.html 


Suicidios, intentos de suicidio y amenazas de suicidio


20.  A veces, los Comités Judiciales pueden tener que tratar con alguien que está tan desesperado que amenaza con suicidarse.  En estos casos, puede ser mejor que el Comité suspenda la audiencia judicial y se centre en ayudar a la persona para que se equilibre mentalmente.  Siempre, los ancianos deberán tratarle con extrema delicadeza y bondad.  Libro: "Pastoreen el rebaño de Dios" --1 Pedro 5:2; capítulo 5, párrafo 4; capítulo 6 y párrafo 16.  Pensábais que no, pero sí, lo reconozco: es una buena decisión.  Otra cosa sería lo que uno puede presuponer que motiva a la confesión religiosa: ¿es el interés ayudar a la persona, o se está intentando proteger la confesión religiosa de futuras demandas por parte de los familiares del suicida, achacando el suicidio a la acción del Comité Judicial y su sentencia?  Llegado el caso, ¿sería más importante el miedo a la amenaza de demanda que la aplicación de la inflexible ley teocrática en casos como estos?  Siempre la duda nos asalta.  Reconozco que soy un mal pensado.


21.  Adicionalmente, los ancianos inmediatamente deberán telefonear al Departamento de Asuntos legales para recibir asesoramiento jurídico cuando reciban noticias de un suicidio, una amenaza de suicidio, un intento frustrado de suicidio, legalmente definido como suicidio o suicida.  Si cualquier miembro familiar o íntimo amigo del que tiene intenciones de suicidarse desea notificarlo al organismo gubernamental correspondiente, es una decisión personal.  (Gálatas 6:5)  Los ancianos no deberán disuadir a nadie que tenga la intención de informar a las autoridades correspondientes.  A los familiares que están al tanto de las amenazas o intentos de  suicidio, se les debe animar a que tomen las medidas oportunas para prevenir dicho suicidio.  Estamos muy agradecidos al Cuerpo Gobernante, por advertir a los ancianos de que no tomen medidas disciplinarias contra la persona que alerte al organismo público correspondiente de las intenciones suicidas del familiar o amigo.  ¡Muchas gracias!  Sí.  Muchas gracias por considerar el asunto como algo personal..., ¿en qué estarían pensando los ancianos para que les tengan que advertir de esto tan elemental?  ¿Qué autonomía tienen los ancianos?  No obstante, uno, como tiene muy mala leche apóstata, presenta un posible caso:  una oveja débil, una persona desesperada, se confiesa a un anciano de congregación de que piensa suicidarse muy pronto..., no tiene familia.  Según la confesión religiosa, ¿qué debería hacer el anciano?  ¿Informar a las autoridades correspondientes, o seguir las directrices de la confesión religiosa y dejar el asunto en manos del presunto suicida?  Son preguntas que asaltan nuestro pensamiento apóstata.


Cuando los abogados nos amenacen


22.  Los ancianos inmediatamente deberán telefonear al Departamento de Asuntos Legales cuando tengan conocimiento de una demanda judicial contra: la Organización, la congregación o contra los mismos ancianos.  Si se pone en comunicación contigo un abogado o periodista y te amenaza o informa de una posible demanda judicial y no tuvieses la oportunidad de contactar con el Departamento de Asuntos Legales; toma nota del nombre del informante, el nombre del despacho de abogados, los números de teléfono, fecha límite, hechos por los que se entabla el proceso judicial y hágale saber que se pondrá en contacto con él antes de que acabe el plazo.  Entonces, inmediatamente telefonee al Departamento de Asuntos Legales para obtener asesoramiento jurídico. Ningún anciano deberá hacer ninguna declaración sobre el fondo del asunto o sobre la validez de un caso en marcha o amenaza de demanda antes de haber contactado con el Departamento de Asuntos Legales.  Libro: "Pastoreen el rebaño de Dios" --1 Pedro 5:2; capítulo 6, párrafo 18.  Los que estáis leyendo este post, podéis apreciar que un servidor tiene ciertas dudas sobre las directrices de la Voz de Dios en la tierra.  La primera en importancia: en ningún lugar indica la dirección de la confesión religiosa que, auxiliará a un anciano determinado que pueda verse afectado por una demanda judicial por haber seguido a pie juntillas estas directrices.  Me refiero con el "auxilio", a que la Organización le prometa la asistencia de un abogado que pueda elegir el afectado y haciéndose cargo de los costes la misma confesión religiosa que dicta las directrices.  O, ¿la Organización nunca promete este tipo de ayuda, salvo cuando ve su propios intereses en peligro?  Lo repito: pudiera ser que unos ancianos fueran demandados por una víctima de un pederasta reincidente que no haya sido denunciado previamente por los ancianos del Comité Judicial que atendió casos de pederastia anteriores cometidos por el mismo criminal, ¿no?  Es una posibilidad.  ¿A avisado por escrito a los ancianos, la dirección de la confesión religiosa, del riesgo que asumen cuando siguen estas directrices...?  ¿Pudiera verse un anciano perjudicado con años de cárcel o pérdida de patrimonio familiar al tener que pagar indemnizaciones económicas a las víctimas?  ¿Están al tanto todos los ancianos de congregación del riesgo que pudieran correr?  Sinceramente, creo que los que más saben  --¿qué tal el tan cacareado Departamento de Asuntos Legales?--  deberían exponer todos los riesgos a quienes asumen seguir sus protocolos de no colaboración en los casos de delitos cometidos.


La custodia de los hijos


23.  Hemos editado un pequeño manual con asesoramiento jurídico para ayudar a publicadores (miembros de la confesión religiosa) que están envueltos en un proceso judicial para conseguir la custodia de los hijos o el régimen de visitas en asuntos donde nuestra religión es atacada.  El manual debe solicitarse exclusivamente mediante el cuerpo de ancianos en los casos que sea evidente que se cuestionan las creencias religiosas de la persona.  Para aquellos que se enfrenten a cuestiones legales sobre la custodia de los hijos o el régimen de visitas, pueden encontrar información útil en la revista ¡Despertad! de octubre de 2009, páginas 21-27; ¡Despertad! 8 de diciembre de 1997, páginas 3-12; en el gráfico o  tabla de la ¡Despertad! de 22 de abril de 1991, página 9; Awake! 22 de octubre de 1988, páginas 2-14.  Dicho manual es secreto..., ¡como no podía ser de otra manera, viendo de quién viene! El libro se titula: PREPARÁNDOSE PARA LOS CASOS POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS (Por el Departamento de Asuntos Legales de la Sociedad Watch Tower, WBTS)  http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/08/un-libro-secreto-ms-para-los-que-se.html  Dicho libro, en esencia, muestra cómo los padres pueden hacer una especie de obras de teatro en casa, contestando hipotéticas preguntas de parte de un juez que quisiese determinar si la instrucción religiosa dentro del hogar pudiese de alguna manera ser perjudicial para el desarrollo del niño.  El libro secreto, anda pululando por Internet, ¡para aquellos de vosotros que seáis más curiosos!  Eso sí, está en inglés.


24.  Los ancianos no deben hacer ninguna promesa a los padres afectados en el sentido de que la Organización les apoyará.  Si un publicador solicita un ejemplar del manual, por favor, primero averigua lo siguiente antes de remitirte al Departamento de Asuntos Legales para obtener un ejemplar del manual:
* ¿Hay juicio? :  En otras palabras, ¿ha comenzado alguien a mover los papeles  para comparecer en un juicio?  Si el juicio todavía no ha empezado, el Departamento de Asuntos Legales no enviará el manual.  Es mejor que entre las partes se pueda alcanzar un acuerdo sin llegar a juicio.  El enviar el manual prematuramente, pudiera dar la impresión de que estamos favoreciendo el pleito.  
* ¿Es el pleito entre los dos padres biológicos?:  A veces, el pleito es entre uno de los padres y uno de los abuelos, un par de abuelos, padres y padrastros y así por el estilo.  El manual está diseñado para ayudar legalmente sólo a los padres biológicos.  No se utilizaría para cualquier otro supuesto y, por lo tanto, no se enviaría para los otros supuestos.  No obstante, si una de las partes está utilizando la cuestión religiosa contra la otra, puedes escribir al Departamento de Asuntos Legales explicando la situación excepcional que se está atravesando y preguntar si existe algún tipo de ayuda en estas circunstancias.  
* ¿Es el publicador que solicita el manual un testigo de Jehová con buena fama dentro de la comunidad religiosa?:  Publicadores sin bautizar, personas que estudian con nosotros y muestran progresos, o publicadores bautizados sancionados con alguna restricción por un Comité Judicial, en estos supuestos, se considerará caso por caso.  Según el criterio de los ancianos, ¿se escandalizaría la comunidad religiosa local si se enterasen de que se está ayudando a ésa persona?  Si fuera así, no se enviaría el manual.
* En el pleito por la custodia, ¿una de las partes no es testigo de Jehová? Entre éstos últimos incluiríamos a quienes nunca han aceptado nuestras enseñanzas, así como a los que han sido expulsados de la comunidad religiosa o se ha desasociado abandonando voluntariamente la confesión religiosa.  Sin embargo, el manual no se enviará si las dos partes en conflicto son ambas testigos de Jehová, inclusive si una de las partes es inactiva en la actualidad y no está llevando una vida cristiana.  No obstante, si parece que uno de los progenitores está utilizando la cuestión religiosa en contra del otro, puedes escribir al Departamento de Asuntos Legales para explicar las circunstancias excepcionales y preguntar si existe algún tipo de ayuda.
* ¿Está la cuestión religiosa de por medio?:  Si el padre no es testigo de Jehová, ¿está cuestionando la idoneidad de la madre para educar a sus hijos, ya que ella no les permite celebrar las fiestas de guardar, ni obtener una educación universitaria, tampoco recibir transfusiones de sangre, ni formar parte del clubes deportivos del centro educativo, ni tener amigos que no sean de la confesión religiosa?  ¿Alega él que el exponer al niño a dos enseñanzas religiosas lo confundirá, o que los testigos de Jehová son una secta?  Si está expulsado de nuestra comunidad religiosa, ¿alega él que se le ha apartado de su hijos a causa de que le hacen el "vacío" (a causa de la política de la confesión religiosa hacia este tipo de personas)?  En estas o en situaciones donde la cuestión religiosa no esté juego, el manual no sería adecuado y no se enviará.  Definitivamente, el secretismo es la norma en esta confesión religiosa, en los que se refiere a su particular y opaco sistema judicial, y a las directrices que manda sobre los protocolos en casos de delitos y de pleitos por conseguir la custodia de los hijos.  Después de echar un vistazo a las preguntas de marras, uno tiene la sensación de que la confesión religiosa sólo está interesada en salvar su buena imagen ante la opinión pública y alejarse de apariencias integristas o sectarias delante de las agencias gubernamentales, por el efecto que podrían tener en el desarrollo emocional del niño el nacer y vivir con tantas prohibiciones y apartado de amistades que no sean de la misma comunidad religiosa.  Parece ser que cuando su imagen puede estar en peligro, ¡entonces se envía el manual para que los padres afectados saquen las castañas del fuego a la confesión religiosa sin darse cuenta y..., de rebote..., tal vez conseguir la custodia de su hijo!  Esta es la sensación.  Para entender esta cuestión mejor, es bueno echar un vistazo a la traducción de unos párrafos de parte del manual en el siguiente enlace: http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/08/un-libro-secreto-ms-para-los-que-se.html
25.  Si la respuesta a las cinco preguntas previas es sí, el manual podrá solicitarse.  Por favor, tienes que estar preparado para dar el nombre de los padres y de sus abogados; el número de hijos afectados y sus edades respectivas; la condición espiritual del progenitor cristiano; una breve descripción de los hechos; incluyendo si existe alguna influencia apóstata; estado o situación del pleito.  Si la respuesta a estas cinco preguntas no es sí, por favor, explicad al afectado por qué en esta ocasión no se puede solicitar el manual.  Si las circunstancias cambiasen, se podría reconsiderar el asunto.  Previamente, hemos mencionado una lista de la revista ¡Despertad!, cuyos artículos todavía serán de utilidad a un individuo que no califica para recibir el manual. [...]  ¡Hay un miedo atroz a los apóstatas! ¿Por qué?  ¿Por qué hay tanto miedo y tanta poca vergüenza?  Si uno se ajusta a la legalidad, ¿de qué tiene que tener miedo?  ¿De qué se esconde?  ¿De quién se esconde?

Actividades que no son neutrales


28.  Cuando se informa a la sede nacional de la confesión religiosa que un individuo se ha desasociado él mismo, la redacción del informe deberá hacerse en armonía con los principios bíblicos.  Por favor, utiliza expresiones como "violó la neutralidad" o, "adoptó un postura no neutral".  Los textos bíblicos siguientes: Isaías 2:4 y Juan 15:17-19, encriptan este supuesto.  Otras expresiones no se deben usar.  La misma cautela debe tenerse con toda la correspondencia que se tiene con la sede nacional o con otras congregaciones.  --- Cada anciano deberá hacer la siguiente anotación en el margen del libro "Pastoreen el rebaño de Dios" --1 Pedro 5:2; capítulo 9, párrafo 3: "ver la carta del 9 de abril de 2012, con respecto al protocolo a seguir en casos de delitos".  Reconozco que es algo complicado entender el idioma watchtoweriano, es un lenguaje propio.  Por eso recomiendo remitirse al Diccionario Watchtoweriense-Español, insertado en la parte final de mi libro: El lado cómico de la Watchtower (Edición 17 de octubre de 2011).  http://es.scribd.com/fullscreen/69865284?access_key=key-e1k6tkadgdb6s1z946b

Allí, en este diccionario, encontramos unas definiciones precisas sobre el significado de tres vocablos que aparecen en esta carta teocrática: "Neutralidad", "Desasociación", Votación política":
Votación política: Véase “Desasociado” y “Expulsado”. El testigo de Jehová se considera un embajador del Reino de Dios, por lo tanto, no le está permitido participar en elegir a ningún candidato político. Sin embargo, por surrealista que pueda parecer, el Testigo puede acudir a votar --sin que la confesión religiosa tome represalias--…, pero no puede votar a ninguna opción política. Si un testigo de Jehová dijese que ha votado a cualquier opción política, sería desasociado de la comunidad religiosa…,¡con las consecuencias que eso tendría en su persona! Sería interesante preguntarle al portavoz de la confesión religiosa: “Si un testigode Jehová acude a votar en unas elecciones políticas y dice públicamente haber votado por una opción política, ¿tomaría contra él alguna medida disciplinaria la confesión religiosa o cambiaría el estatusde él dentro de la comunidad religiosa? ¿Sería desasociado de la comunidad religiosa? ¿Qué consecuencias tendría esta desasociación en sus relaciones familiares y entre sus amistades testigos de Jehová?”. 
Neutralidad: Véase “Expulsado” y “Desasociado”. Un testigo de Jehová viola la cuestión de la neutralidad, cuando se enrola en el ejército o en la Guardia Civil o cuando participa en la política: sea en un cargo o votando por cualquier opción política. Hace unos años, a ésta persona se le expulsaba de la confesión religiosa, actualmente, prefieren utilizar un eufemismo…,¡se desasocia la persona misma! Las consecuencias sociales y familiares son idénticas para un expulsado y un desasociado. 
Desasociado: Véase “Expulsado”. Sinónimo de expulsado. Según la confesión religiosa, la define textualmente como: una acción que toma una persona que ya no quiere ser testigo de Jehová. Un eufemismo que recientemente acuñó la confesión religiosa para hacerse más digerible socialmente de cara a la opinión pública. A todos los efectos es una expulsión. Las consecuencias y castigos sociales y familiares previstos por la confesión religiosa son idénticos que para un expulsado. Término que aplica la confesión religiosa a quien desea abandonar libremente esta religión: “¡Éste es un desasociado!”. Por ejemplo: si me como una morcilla soy expulsado por “comer” sangre, pero si acepto una transfusión de sangre…, soy desasociado. La comunidad religiosa me desasocia. Con esto, la confesión religiosa pretende vender a la opinión pública que ellos no expulsan a nadie por transfundirse sangre…, ¡sino que la persona se desasocia ella misma! Nadie se puede marchar de rositas de esta confesión religiosa. Es la omertá watchtoweriana. 
Acciones que indican el que una persona se ha desasociado, según el libro Pastoreen el Rebaño de Dios (1 Pedro 5:2), pagínas 100-112: manifestar la firme decisión de no ser reconocido más como testigo de Jehová; unirse a una organización religiosa y expresar la intención de seguir en ella; aceptar sangre voluntariamente y no arrepentirse; ir contra la postura neutral de la congregación cristiana (alistarse en el ejército, aceptar un cargo político o votar a una opción política). Actualmente, la confesión religiosa no te desasociaría por acudir a las urnas a votar, pero, sí te desasociaría si tuviese constancia que has votado a cualquier opción política. Entonces, ¿para qué acudiría un testigo de Jehová a votar? ¡Para hacer el paripé! Y para que el portavoz de la confesión religiosa pueda decir públicamente que los testigos de Jehová pueden acudir a votar libremente sin que tome represalias la confesión religiosa contra el que lo hace. ¿Podría conservar la confesión religiosa su estatus del notorio arraigo en España si el gobierno de la nación tuviese constancia de que la confesión religiosa prohíbe a sus miembros votar en las elecciones políticas y que toma represalias contra quien lo hace?
Además, la confesión religiosa edita y distribuye entre los ancianos una lista de "pecados" graves que pueden llevar a la expulsión, desasociación forzosa y autodesasociación voluntaria.  Esta lista está diseñada para que los ancianos informen a la sede nacional de los delitos cometidos por el testigo de Jehová delincuente, pero sin mencionarlo con palabras, sino encriptado el delito o pecado con una referencia a un texto determinado de la Biblia.  Para echar un vistazo a este asunto, por favor, visita los siguientes enlaces: http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/11/cmo-notificar-la-sucursal-los-asuntos_04.html  http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/11/cmo-notificar-la-sucursal-los-asuntos.html

Para finalizar este largo artículo, ahora, los elementos más integristas, dirán que esto es un ataque al libre ejercicio del derecho de religión.  Sin embargo, desde aquí, no se ataca ninguna forma de adoración a Dios, sólo nos concentramos en que ésta religión  --y se debería aplicar a todas por igual--  debería instar a sus pastores religiosos en sus comunidades locales a una colaboración activa con las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado con el fin de identificar y juzgar a los delincuentes que son una amenaza a nuestra sociedad y forma de convivencia.  Por ejemplo, si un servidor fundase en España una religión y la inscribe legalmente en el Ministerio del Interior, ¿qué me pasaría si emitiese una circular como la que se expone aquí? ¿Incurriría en delitos tipificados en el Código Penal Español?  ¡Tenemos preguntas!  ¡Muchas preguntas! Y, quejas, ¡muchas quejas!

Esperamos con anhelo que esta circular llegue a España y ver si ha sufrido modificaciones sustanciales para ajustarla a nuestro sistema jurídico..., ¡o si, como de costumbre, se van a seguir al pie de la letra todas estas directrices!  Estaremos atentos y os informaremos a su debido tiempo.

La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y la opacidad financiera?