John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Consultorio teocrático: "Adulterio, ¿es necesario confesárselo al cónyuge?"

Comité judicial de los testigos de Jehová


     Estimadas víctimas del fundamentalismo teocrático:

     Nuestra hermana Carmen López, nos escribe al sector disidente para informarse teocráticamente sin trampa ni cartón watchtoweriano.  Ella nos refiere el problema que está atravesando una tercera persona que ha confiado en ella: una testigo de Jehová que hace años cometió adulterio -en una sola ocasión- con un noviete de la juventud..., ¡cayó en el pecado!  Sin embargo, dejemos que sea la mismísima Carmen la que nos lo explique:

     "La hermana Cándida, me abordó esta semana -sabe que frecuento sitios apóstatas en la Red- para informarse de las consecuencias que tendría el que ella se confesase a un anciano de la congregación, pues hace años cometió adulterio con un noviete de la juventud que también era testigo de Jehová.  No obstante, tiene miedo a que el anciano se lo chive a su marido, que tiene muy mal genio y un mal perder.  ¿Puede confiar en que el anciano guardará el secreto de confesión?".

     El sigilo sacramental, el secreto de arcano, o secreto de confesión, tal como lo conocemos el común de los mortales no existe en la confesión religiosa de los testigos de Jehová, no se contempla en las directrices que emanan del Cuerpo Gobernante.  ¿Por qué digo esto?  El secreto de confesión se define así:

«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo». Código de Derecho Canónico, canon 983,1.

     Según las directrices del cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová, si un servidor le confiesa a un anciano que ha cometido adulterio, el anciano tiene el deber de comunicarlo al resto de ancianos y estos seleccionarán un comité judicial -normalmente compuesto de tres ancianos- para tratar el asunto con el pecador.  O sea, de momento, la primera medida que tomará el anciano que te ha confesado será... irse del pico comunicando tu confesión a los otros ancianos.  No es que el anciano confesor sea lengüilargo, no, es el protocolo que le ha sido impuesto y debe seguir a pie juntillas.

     Además, en ese comité judicial los ancianos profundizarán en los "detalles" del adulterio: le penetró el novio una vez o varias, se practicó sexo anal u oral, en qué lugar, a qué hora, hubo tocamientos de las partes genitales, etc., etc., etc.  ¡Te van a sacar los colores preguntándote por los aspectos íntimos del "pecado"!  Cuando salgas de comité judicial, saldrás con la moral por los suelos y te verás como un ser despreciable.  Después, ¿te atreverás a mirar a los ojos a esos ancianos cuando te los encuentres en el Salón del Reino?

     Aún más; tienes una probabilidad alta de que algún anciano comparta con su esposa el secreto de confesión.  La esposa con sus amigas íntimas y estas con sus otra amigas..., al final toda la comunidad religiosa queda informada, extraoficialmente, ¡pero informada!  Esta es una posibilidad real a tener en cuenta.

    Pero, ¿acabarán aquí tus males?  Lo mejor está por venir.  Como no nos gusta la demagogia gratuita ni la intoxicación de la que hacen gala los agentes Watch, nos remitimos a las publicaciones oficiales de la entidad religiosa..., ¡que no se diga!  La pregunta de la hermana Cándida, ya ha sido contestada por la confesión religiosa, de modo que, presta atención.  ¡Va por ustedes!

* Si una mujer que ha cometido adulterio se arrepiente y demuestra esto confesando su mal al comité judicial de la congregación cristiana con la que está asociada, ¿es preciso que ella confiese el error a su esposo?-M. A., EE. UU.

Sí, ése es un derrotero tanto necesario como prudente, sea que su esposo sea cristiano o no. 

Los cristianos saben bien que Dios condena el adulterio. (Deu. 5:18; 1 Cor. 6:9, 10) Los que optan por participar en ello no son tolerados por la congregación pura del pueblo de Jehová. La Biblia indica que tales personas moralmente corrompidas deben ser expulsadas de la congregación cristiana, tanto para protección de los que están en ella como para que el espíritu de Dios continúe operando en la congregación sin restricción.-l Cor. 5:5, 9-13. 

[...] Por ejemplo, si una mujer de la congregación cediera a la tentación y cometiera adulterio, debería sentirse herida en el corazón a causa de este pecado atroz. Pero, ¿qué tiene que hacer para conseguir perdón y ayuda? [...]

Además de confesar lo hecho a Dios, la Biblia también aconseja a la persona que ha pecado seriamente que dé otro paso. Este se manifiesta en Santiago 5:13-16, que dice: "Que mande llamar a los hombres de mayor edad de la congregación, y que ellos oren sobre él ... También, si hubiere cometido pecados, se le perdonará. Por lo tanto confiesen abiertamente sus pecados los unos a los otros y oren los unos por los otros, para que sean sanados." Hoy en cada congregación de los testigos de Jehová hay un comité de tres de tales cristianos maduros que están encargados de la responsabilidad de ayudar sinceramente a los pecadores arrepentidos, o de actuar para expulsar a cualquiera que sea una amenaza a la pureza moral de la congregación por medio de practicar pecados y no obtener el perdón de Dios por no demostrar arrepentimiento.

Pero, ¿es eso todo lo que ésta debería hacer... dirigirse a Dios y a los representantes de la congregación? No, en este ejemplo hay otro paso que deberia darse aun antes de dirigirse a los hermanos que espiritualmente son de mayor edad y que obrarán a favor de la congregación. El pecado de adulterio envuelve al esposo de la mujer. Ella ha hecho un voto de fidelidad a él. Solo él tiene el derecho de tener relaciones sexuales con ella, y se ha abusado de su derecho. Asemejando el débito conyugal a agua del pozo de uno, Proverbios 5:15, 18 indica que una persona casada tiene el privilegio del débito sexual puro de parte de su cónyuge. Esa "agua" no debe ser contaminada por el adulterio, y si lo ha sido, entonces al cónyuge inocente se le debe informar en cuanto a ello. Además, si un cónyuge ha cometido adulterio, entonces el lecho conyugal honorable ha sido contaminado.-Heb. 13:4. 


El cónyuge culpable quizás titubee en cuanto a confesar, al preocuparse sobre cuál será la reacción de su esposo y si éste mostrará perdón o no. Pero eso es algo que ella debería haber pensado antes de meterse en la situación que resultó en adulterio.

Si ella trata de profesar arrepentimiento delante del comité Judicial de congregación, éste buscará evidencia de arrepentimiento. Por ejemplo, si ella estuviese verdaderamente arrepentida no protegería a aquel con quien pecó. Si aquél fuese parte de la congregación, entonces el comité podría examinar los asuntos en esa dirección también, para mantener la buena posición de la congregación con Dios. Pero en esta situación, otra evidencia del arrepentimiento sincero de parte de la mujer seria confesar el error al cónyuge inocente, buscando su perdón y ayuda. Si la culpable no está dispuesta a mostrar humildad de esta manera y asumir responsabilidad por su pecado, ¿puede decirse realmente que ella esté arrepentida? ¡Ni pensarlo!

Ahora bien, si una cristiana dedicada se permitiera entrar en una situación que resultara en adulterio, ha dado prueba de que necesita ayuda y vigilancia. Los siervos maduros de la congregación suministrarán ayuda espiritual para ella, trabajando para fortalecer su espiritualidad y fortalecer su vida como cristiana. (Gál. 6:1) Pero su esposo es una carne con ella, y como el que vive más cerca de ella, él es la persona apropiada para suministrar ayuda, estimulo y la vigilancia estrecha que obviamente ella necesita, y él posiblemente la ayude a evitar el asociarse con la persona con quien pecó. (Gén. 2:24) Aun si él no es creyente, probablemente él pueda ayudarla a resistir tentaciones adicionales y evitar situaciones que pudieran resultar en una repetición del error. 


De modo que el derrotero prudente y de arrepentimiento es buscar el perdón y la ayuda del cónyuge de uno, y eso se busca sea la esposa o el esposo quien haya pecado. También, éste es un paso necesario a fin de quedar uno mismo bien con Dios y con la congregación cristiana.  La Atalaya 15 de septiembre de 1968, páginas 575 y 576.

     Por lo tanto, los ancianos condicionarán el perdón de la congregación a que tú confieses el adulterio a tu esposo..., ¡aunque este sea una persona violenta!  ¡Cuidadín que esto puede acabar en una tragedia!  Y aquí no acaba la cosa, la esposa adúltera deberá revelar el nombre del noviete para que también lo empapelen a él..., ¡si la esposa quiere el perdón y que la comunidad religiosa la siga aceptando como miembro!  ¡Todo un 'embolao'!

     Un servidor, si tuviese la necesidad religiosa de confesarse, se dirigiría a un sacerdote católico..., ¡me ofrece más garantías!  Luego, tienes la posibilidad de recurrir a los servicios de personas especializadas en resolver conflictos matrimoniales, como los psicólogos, etc.

     En última instancia, las personas debemos asumir nuestra responsabilidad por nuestras decisiones, pero no podemos permitir que otras personas --como los ancianos de la congregación- nos impongan las decisiones que tengamos que tomar.  Lo que nunca haría sería confesarme ante un tribunal de tres ancianos, eso ni es confesión ni es nada..., ¡es un paripé teocrático!

     La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y de los despropósitos en el nombre de Dios?




El B.O.E.: La Atalaya 15 de septiembre de 1968, páginas 575 y 576
http://jw-enciclopedia.blogspot.com.es/2014/04/biblioteca.html
   
¡Despertad! 22 de octubre de 1984, página 31

martes, 19 de mayo de 2015

Consultorio teocrático: "¿Puede un cristiano asistir al Bar Mitzvah?"

Alejandro Abad


     Estimados compañeros de conventículo:

     Nuestro hermano Alejandro Abad, desde el sur peninsular, nos formula una pregunta teocrática a los apóstatas recancitrantes.  Dice así:

"Queridos y fieles hermanos en la fe y en la fa.  Unos familiares por parte de padre, nos han invitado a toda la familia a la fiesta del Bar Mitzvah ya que profesan el judaísmo.  Un primo mío alcanza la madurez según la religión judía.  Soy el único miembro de mi familia que es testigo de Jehová.  Sin embargo, quisiera saber de antemano si los ancianos de la congregación me pueden empapelar por asistir haciéndome un comité judicial en la trastienda del Salón del Reino -sin luz ni taquígrafos y con nocturnidad y alevosía- retirándome el cargo que ejerzo dentro de la comunidad religiosa.  No me van las sesiones de acoso psicológico y coerción... aunque se hagan en el nombre de Dios.

Es fuerte que tenga que recurrir a los apóstatas, pero de los ancianos de mi congregación no me fío ni un pelo, son bastante fundamentalistas.  No obstante, vosotros sois diferentes, las respuestas están documentadas.  Sin duda, el Señor está con vosotros".

     Apreciado hermano Alejandro, eres sabio, escondes tu cara.  Se nota que conoces los métodos expeditivos del Cuerpo Gobernante y sus secuaces.  ¡Hay que huir de ellos como el gato escaldado del agua fría!  Nunca confíes en los que te quieran hacer una encerrona, a solas, esos ancianos que juegan a ser "jueces" de fin de semana.  ¿Por qué juzgan a escondidas, en la oscuridad que proporciona el cuartito del Salón del Reino?  ¿Por qué no quieren testigos?  ¿Por qué no te citan por escrito?  ¿Por qué no tienes derecho a un abogado? ¿Por qué no te dan la sentencia por escrito, sino oralmente?  ¿Por qué, por qué y porqué?...  Fijo, con la Inquisición tenías más derechos.

     Así que, una vez dada la advertencia inicial, seguidamente tienes la respuesta literal -palabra por palabra- que da la confesión religiosa de los testigos de Jehová.  Está en la revista La Atalaya, el buque insignia de sus publicaciones religiosas.  ¡Va por ustedes!  
                  
¿Cómo debe el cristiano considerar el asistir a una ceremonia religiosa, como a un Bar Mitzvah judío o la fiesta que le sigue?

Los cristianos que desean agradar a Jehová querrán evitar tales acontecimientos religiosos.
Varias religiones tienen ritos especiales que señalan el ingreso de alguien en ellas como miembro. Puede ser una ceremonia de bautismo, circuncisión ritual o, en el caso de jóvenes judíos, el Bar Mitzvah.

Una enciclopedia de la religión judía dice que Bar Mitzvah significa “un judío varón adulto que está obligado a cumplir con los mandamientos.” Por extensión el término también aplica a “la ceremonia en la cual un muchacho de 13 años de edad llega a ser miembro adulto de la comunidad [judía] con propósitos ceremoniales.”

A menudo esos acontecimientos religiosos tienen dos fases, el rito mismo, que suele celebrarse en un edificio religioso, y entonces una fiesta que está asociada con él. Por ejemplo, esta enciclopedia dice, acerca de Bar Mitzvah, que hay “la ceremonia religiosa, en la sinagoga y la subsiguiente celebración social.” Puede que se invite a parientes y amigos de la familia a ambos acontecimientos, o quizás solo a la celebración o fiesta.

Algo que puede ser útil para el cristiano cuando piensa en tales acontecimientos es considerar qué propósito tiene todo el asunto. ¿Es simplemente un reconocimiento de que alguien ha alcanzado la mayoría de edad, o es, más bien, una ceremonia religiosa especial? Y, ¿es la fiesta solo una reunión normal de familia y amigos, o es una celebración porque alguien se ha sometido al rito por el cual ha llegado a ser miembro de esa religión?

Teniendo presentes estas preguntas, considere lo que Jesús le dijo a una samaritana: “Dios es un Espíritu, y los que lo adoran tienen que adorarlo con espíritu y con verdad.” (Juan 4:24) Por eso, ¿puede usted imaginarse que Jesús voluntariamente entraría en un templo romano porque algún pariente o conocido estuviera allí para ser iniciado en aquella religión? Además, ¿hubiera Jesús optado por unirse a la celebración de tal iniciación en una fiesta después? Difícilmente, porque eso estaría en conflicto con el punto de vista inspirado que dice: “¿Qué armonía hay entre Cristo y Belial? ¿O qué porción tiene una persona creyente con un incrédulo? ¿Y qué acuerdo tiene el templo de Dios con los ídolos? . . . ‘“Por lo tanto sálganse de entre ellos, y sepárense,” dice Jehová, “y dejen de tocar la cosa inmunda.”’”—2 Cor. 6:15-17.

Algunos parientes pudieran ofenderse si el cristiano rehusara aceptar la invitación que con buena intención ellos hicieran. Comprendiendo tal posibilidad, el cristiano que optara por no asistir querría explicar su decisión de manera bondadosa y apacible. (Pro. 15:23; Ecl. 12:10) Podría explicar que su ausencia allí de ninguna manera debería entenderse equivocadamente como falta de afecto familiar. Podría mencionar que tal como respeta la conciencia de su pariente, espera que su pariente entienda y respete sus sentimientos sinceros y de conciencia.

A veces un esposo o un padre no creyente quizás insista en que su esposa cristiana o su hijo o hija le acompañe a tal clase de fiesta. Esto puede presentar un problema. El cristiano desea mantenerse separado de otras religiones, y sin embargo la Biblia insta a mostrar respeto a la jefatura o posición que como cabeza ocupa el esposo o padre en la familia. (Efe. 5:22, 23; 6:1-3) Por eso, cada cristiano tiene que resolver personalmente qué proceder va a seguir. Una esposa, por ejemplo, pudiera llegar a la conclusión de que mientras ella misma no tenga que participar en ningún rito religioso, podría cumplir con la solicitud de su esposo de que esté presente; allí, en realidad, es donde él está suministrando la comida para la familia. Pero otra esposa pudiera discernir en esto un esfuerzo resuelto por procurar que ella transigiera en sus principios religiosos. Por eso pudiera decidir no asistir, aunque continuaría respetando a su esposo como cabeza de la familia.—Col. 3:18.

El cristiano, que reconoce que situaciones de esta índole suelen envolver sentimientos profundos por parte de parientes y conocidos, tiene que mantener en primer lugar en la mente la importancia de ser fiel a Jehová Dios. Esto le facilitará decidir apropiadamente cuando se le invita a celebrar el que alguien llegue a ser miembro de otra religión. La Atalaya 1 de abril de 1980, página 31.

     Los dirigentes de nuestra confesión religiosa venden públicamente una imagen de tolerancia y respeto a las demás religiones o ideas.  Pero, las enseñanzas que recibimos los Testigos de a pie es muy distinta.  Literalmente: Por lo tanto sálganse de entre ellos, y sepárense,” dice Jehová, “y dejen de tocar la cosa inmunda.

     Las buenas formas, la diplomacia y la tolerancia no existe para el miembro de la comunidad religiosa cuando se trata de confraternizar socialmente con otras religiones.  Aquí no hay espacio para la libertad individual, aquí solo se obedece a pie juntillas todas las consignas del Cuerpo Gobernante..., ¡o atente a las consecuencias que sufrirás a nivel social y familiar!

     Por lo tanto, hermano Alejandro, si asistes a esa celebración estás participando en un acto de adoración falsa y los ancianos tienen la obligación encausarte y condenarte..., casi con toda seguridad perderás tu cargo en la comunidad.  Si estos ancianos de pacotilla, creen ver un atisbo de arrepentimiento en tu corazoncito apóstata..., las restricciones administrativas a nivel local puede ser más o menos graves.   Si te pones bravo y no te arrepientes de ese acto de desacato teocrático... lo tienes crudo, muy crudo.  Los ancianos deberán expulsarte de la comunidad: tu familiares y amigos te lapidarán psicológicamente, renegarán de ti, no te hablarán, etc., etc., etc.  ¡Metodología watchtoweriana!

     ¿Mi opinión?  No permitas que las directivas del Cuerpo Gobernante limiten tus relaciones familiares.  La familia es más importante que las doctrinas caducas de los gerifaltes teocráticos.  Yo estaría encantado de acompañar a mi familia al Bar Mitzvah.  El respeto, la tolerancia y la libertad están por encima de los dictados de los sátrapas teocráticos.

     Termino con un: documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y de tirar la piedra y esconder la mano?

domingo, 17 de mayo de 2015

Buenas nuevas sobre los abusos sexuales a menores

Marci A. Hamilton
Marci A. Hamilton

     Estimados camaradas víctimas de las políticas del Cuerpo Gobernante:

     La impunidad de la que gozan individuos e instituciones, unos porque abusan sexualmente de los niños y otros porque lo encubren o silencian, poco a poco va llegando a su fin.  Esta vez el estado estadounidense de Georgia da un paso adelante..., uno importante.  ¡Desde el sector apóstata nos alegramos de esta buena nueva!  Sin duda, nuestra oraciones están siendo escuchadas.  ¿Y las oraciones del Cuerpo Gobernante?... ¡Pues parece que esas oraciones no las escucha Dios!

     En la página www.justia.com el pasado 14 de mayo de 2015 escribía Marci A, Hamilton -catedrática en Derecho y una de las mejores especialistas en las relaciones iglesia-estado (en los EE.UU.)- escribe lo siguiente:

Hay buenas y malas noticias para las víctimas de los abusos sexuales a menores que buscan entrar en el sistema judicial durante 2015.  Y de un modo general a través de los EE.UU., estamos en el camino correcto y la dirección correcta.  Aunque queda mucho trabajo por hacer.

El más notable salto hacia delante: Georgia.  Anteriormente al 5 de mayo de 2015, la fecha en la que el gobernador de Georgia, Nathan Deal firmó la ley Hidden Predator Act [Ley de Depredadores Ocultos] (HPA), Georgia estaba entre los cinco peores estados del país para las víctimas de abusos sexuales a menores en busca de justicia.  Los plazos de prescripción (SOLs) en el contexto civil cerraba la puerta a una posible reclamación cuando se alcanzaba la edad de 23 años y en el lado penal, solo se abrió la puerta para los delitos cometidos posteriormente al 1 de julio de 2012.  Esto ha supuesto que las demandas civiles destinadas al procesamiento por abusos sexuales a menores han sido raras en Georgia.

Esto cambiará el próximo 1 de julio de 2015 cuando la ley HPA entre en vigor.  La ley HPA situará a Georgia como uno de los mejores estados del país.  Crea un plazo de dos años (durante el cual los acusados no tienen el beneficio de la prescripción en su defensa) para que la víctima demande al agresor.  También crea e instituye una nueva norma, por la que las víctimas podrán demandar a su agresor y/o las instituciones por el abuso y por encubrimiento.  Las víctimas dispondrán de dos años para acudir a los tribunales a partir de que comprendan que sus problemas actuales se derivan de los abusos sexuales sufridos durante la niñez.  Si bien es verdad que hay mejores leyes relativas a plazos de prescripción en el país, como en los estados de Delaware y Minnesota -que han eliminado los plazos de prescripción tanto en lo civil como en lo penal para todos los acusados-, suministrando a las víctimas una salida, esta iniciativa catapulta a Georgia por encima de los otros cuatro Estados deplorables en cuanto a este asunto (abusos sexuales a menores): Nueva York, Michigan, Alabama y Mississippi. [...]

Como hemos podido ver esta primavera en Georgia, con el republicano Jason Spencer, el senador Renee Unterman, y el gobernador Nathan Deal liderando el camino, no hay necesidad de ser los últimos de la fila cuando se trata de proteger a la infancia.
https://verdict.justia.com/2015/05/14/a-mid-year-report-on-child-sex-abuse-victims-access-to-justice-in-2015

     Fin de la traducción apóstata.

     Es un paso en la buena dirección.  Los depredadores sexuales y las organizaciones que les amparan con su silencio y trabas administrativas ahora lo tendrán peor y tendrán que responder ante la justicia seglar..., ¡que ha resultado ser infinitamente superior a la teocrática que nos vende nuestra confesión religiosa como si del mismísimo Dios procediese!

     Poco a poco -¡es verdad!- se va cerrando el círculo para los agresores y para las organizaciones que los ocultan y "protegen" de las manos de la justicia.  Nos alegra estas buenas nuevas de cosas buenas.  Por favor, apoyad esta iniciativa legislativa haciendo comentarios donde aparezca y la noticia y divulgándola.

     También, le agradezco a nuestra hermana Barbara Anderson por divulgar esta noticia en su preocupación constante en la defensa y protección de la infancia.

     Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y los múltiples chanchullos teocráticos?

Enlaces relacionados con la noticia:
   
http://www.legis.ga.gov/Legislation/en-US/display/20152016/HB/17
http://www.voicetoday.org/act/
https://www.facebook.com/pages/Hidden-Predator-Act-of-Georgia/310949795745562