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lunes, 26 de enero de 2009

¿Es ético y legal que una creencia religiosa prive a un niño de un tratamiento médico?

Topo Ajalvireño


http://www.cirp.org/library/ethics/AAP2/

Estimados camaradas preocupados por los derechos humanos de los niños ibéricos y allende los mares:

El tema de hoy es inquietante, ¿está la vida de nuestros hijos en manos de unos fundamentalistas religiosos teócratas y talibanescos? ¿Dónde termina la libertad de religión en cuanto a los derechos que tiene un niño a recibir un tratamiento médico eficaz..., científicamente hablando? ¿Debe el Estado Español --o cualquier otro gobierno-- permitir que un niño no reciba un tratamiento médico que necesite..., en aras de una ilimitada libertad religiosa? Surgen cuestiones éticas y legales a la hora de decidir sobre este tema tan importante..., donde hay vidas de niños indefensos en juego.

El compañero y camarada, Topo Ajalvireño, nos remite una traducción sobre un artículo del Comité de Bioética de la Academia de Pediatría Estadounidense. El artículo en cuestión es del año 1988, pero, las cuestiones que trata, son de rabiosa actualidad. ¡Gracias, Topo, por tus muchas labores, estás acumulando tesoros en los cielos..., y en la tierra! ¡Te estamos inmensamente agradecidos! ¡Sabemos que tú no puedes dar la cara..., pero, tampoco la da el Governing Body Bank y tienen una gravísima responsabilidad sobre la vida de la gente! Tú, al fin y al cabo, sólo nos das el alimento a nuestro debido tiempo. Esperamos que el debate que has abierto, permita diferentes comentarios en los que nos podamos expresar con total libertad..., ¡no como en el Salón del Reino..., donde las respuestas están escritas en La Atalaya!

Pasamos a la traducción que nos manda:

PEDIATRICS, Volume 81, Number 1: Pages 169-171,
January 1988.

EXECCIONES RELIGIOSAS EN EL MARCO LEGAL SOBRE ABUSOS A MENORES

El Comité de Bioética de la Academia de Pediatría Estadounidense

En algunas circunstancias, los niños mueren o quedan desamparados cuando no reciben el tratamiento médico que necesitan, a causa de las fuertes convicciones religiosas de los padres. El número de casos que se dan de esta naturaleza es difícil de calcular, pero, cada día aparecen más casos en los medios de comunicación. Nosotros creemos que los casos que se mencionan a continuación son casos extremos de un problema de muchísimo más alcance. Según los informes periodísticos, los siguientes son unos casos que han recibido atención recientemente. (1) Una niña de cuatro años en Sacramento, California, falleció de una meningitis bacteriana; el único tratamiento que reicibió consistió en una sanación espiritual por parte de un terapéuta de la Iglesia Cristiana de la Cienciología (Sacremento Bee, April 21, 1984). (2) Dos niños murieron de meningitis y pneumonía en Indiana. Ambos padres fueron acusados de no administrar tratamiento médico a sus hijos. Los padres pertenecían a la Asamblea de la Fe, una secta que confía exclusivamente en la sanación por fe (Medical World News, Oct 4, 1984). (3) En Boston, un niño de dos años y medio, falleció a causa de una obstrucción intestinal en abril de 1986, después de cinco días de tratamiento dispensado por un terapéuta de la Iglesia de la Cienciología. (Boston Globe, April 10, 1986). (4) En Santa Mónica, California, un niño de dieciséis meses de edad murió de una meningitis bacteriana; su único tratamiento fueron las oraciones efectuadas por un terapéuta de la Iglesia de la Cienciología. (Los Angeles Times, April 30, 1984). (5) Los padres de un bebé de trece meses en Coshocton, Ohio, que murió de una pericarditis bacteriana (Streptococcus pneumoniae) fueron acusados y liberados a causa de la exección que permite la libertad de religión. El bebé no había recibido ningun tratamiento médico porque los padres eran miembros de la Asamblea de Cristo, una confesión religiosa que cree en el poder sanador de la oración. (Columbia Citizen-Journal, June 15, 1984). 6) Una niña de veintitrés meses de edad murió de una broncopneumonía, en Celina, Ohio, en abril de 1986. Los padres habían reclamado su derecho, impuesto por sus creencias religiosas, de no buscar ayuda médica. A pesar de que los padres fueron acusados, los cargos se desestimaron a causa de la exección que permite la libertad de religión. [1] (Akron Beacon-Journal, May 6, 1986).

CUESTIONES LEGALES Y ÉTICAS

La religión desempeña un papel importante en el crecimiento y desarrollo de muchos niños y sus familias. Sin embargo, cuando las convicciones religiosas de sus padres tiene consecencias potencialmente perjudiciales, el Estado debe intervenir para garantizar la salud de los niños.

La frontera entre la libertad de religión y la crianza e intereses de los niños --incluso sus derechos básicos-- no está definida. Los límites de lo que los padres pueden hacer por sus hijos son ambiguos, porque se sobreentiende que los padres nunca tomarán una decisión que pueda perjudicar a sus hijos. La tradición, las fuerzas sociales, y las creencias religiosas, establecen los límites de una aceptable necesidad de ser apoyado, las obligaciones y privilegios de los padres, o, incluso, la utilización de la fuerza física en la disciplina de los hijos. Estos parámetros, con el tiempo tienden a cambiar. Sin embargo, las garantías constitucionales de libertad de religión no sancionan el daño causado a terceras personas en la práctica de una religión, no permitiéndosele a ellos escudarse en las convicciones religiosas cuando se perjudica a otros.

A causa de que la eficacia o la necesidad de muchos de los tratamientos médicos son discutibles, hay quien reclama que mucho de lo que la medicina moderna considera como un tratamiento médico normal, pueda ser reemplazado o mejorado por varias formas de intervenciones "no médicas", como la sanación por fe, aprovechándose y escudándose (las personas religiosas) en la diferencia de criterio dentro de la medicina moderna. A pesar de que siempre habrá áreas en la que es legítimo el debate, es el objetivo de este Comité excluir del debate y definir lo que constituye una clara negligencia médica; intervenciones médicas de contrastada eficacia que, pueden: prevenir, aliviar, o curar enfermedades graves e incapacidades, incluyendo la pérdida de la vida, intervenciones médicas que evidentemente resultarán en la prevención de futuros problemas o incapacidades en el niño.

El reconocer la frecuencia, negligencia y las graves consecuencias del abuso de los derechos de la infancia, ha conducido a que nuestras sociedades desarrollen --cada vez con más frecuencia-- sistemas para su denuncia y detección, así como leyes y procedimientos por cada uno de los Estados (de los EE.UU). Leyes federales, así como las estatales, que exigen un protocolo de tratamientos médicos que aseguren los derechos de la infancia así como el establecer que el impedir ciertos tratamientos médicos en algunas circunstancias suponga una forma de negligencia o abuso de los derechos de la infancia.

En los EE.UU., las garantias constitucionales que protegen la práctica religiosa de la intromisión estatal, han sido utilizadas por algunas confesiones religiosas como un escudo (patente de corso) contra las normativas legales sobre lo que constituye una negligencia o abusos de los derechos de la infancia, incluyendo la negligencia médica en más del 75% de los Estados.

En 44 Estados, existe una legislación que contiene el recurso de que unos padres no puedan ser acusados de negligencia médica porque el niño o la niña estén recibiendo un tratamiento de índole espiritual, por ejemplo a través de la oración de una confesión religiosa reconocida. Algunas de estas exenciones adquieren diferentes formas e interpretaciones dependiendo de las leyes de los diferentes estados, el efecto resultante ha sido el limitar la capacidad del Estado de acusar a los padres por negligencia médica o abusos de los derechos a la infancia, cuando tales sucesos han sido el resultado de la "práctica religiosa". Por ejemplo, castigo físico severo (incluso con consecuencias fatales), no buscar ayuda médica, rehusar un tratamiento médico eficaz en un niño críticamente enfermo amparándose en la legislación que concede a los padres el derecho a elegir, reconocido en la mayoría de los Estados. Dos derechos están en litigio, el que tiene el niño de recibir un tratamiento médico de probada eficacia para su salud y el de ésos padres de tomar una decisión que repercuta en el bienestar de sus hijos. Algunos padres creen que la libertad religiosa que garantiza la constitución les otorga el derecho de negar a sus hijos algunos o todos los beneficios que la medicina moderna pueda ofrecer. Sin embargo, esta interpretación errónea de la constitución estadounidense esta en contradicción con importantes precedentes legales en el sentido de que los padres no puede utilizar a sus hijos como mártires por causa de sus convicciones religiosas de los padres [2] a la infancia no se le puede negar tratamientos médicos esenciales [3 Y 4].

REFERENCIAS:

1. Ohio Rev Code 2919.22(A). [This religious exemption clause was held unconstitutional in State v Miskimens, 22 Ohio Misc. 2d 43, 49O NE.2d 931 (Ohio Com Pl, 1984). However because this was a lower court decision it only applies in the local jurisdiction of the court and is not effective throughout the entire state of Ohio]

2. Prince v Massachusetts, 321 US 158 (1944)

3. Jehovah's Witnesses vs Washington King County Hospital, 278 F Supp 488 (Washington DC 1967), affirmed per curiam 390 US 598 (1968)

4. Raleigh Fitkin - Paul Memorial Hospital v Anderson, 42 NJ 421, 201 A. 2d. 537 (1964), certiorari denied 377 US 985 (1964)

3 comentarios :

  1. Uno de lo peligros de las sectas radica precisamente en eso,en que el lider o grupo selecto,"elegido por Dios" se hace dueño y señor de las vidas de los adeptos a ellas.

    Si ya es grave lo que pueden hacer con los seguidores adultos, mucho mas criminal e infame es lo que permiten se haga (en base a una creencia "de los padres")con los niños pequeños, ya que estos, ni pueden defenderse ni han elegido voluntariamente dicha creencia.

    La WT critica mucho sobre el bautismo de infantes en la ICAR aludiendo a que estos no pueden decidir por si mismos y que dicho bautismo ha sido impuesto por sus padres.¡ vale¡ ¿Y porque no dejais vosotros a que el niño de unos TJ pueda decidir por si mismo, por ejemplo,y en caso extremo, que tratamiento querria que se le administrase? ¿Ah, que es pequeño? ¡Y por eso vosotros le imponeis por coj.. vuestra decisión¡¡Decisión de unos analfabetos e indocumentados que puede acarrearle incluso la muerte¡.¡Hipócritas ,sinvergüenzas, hijos de ramera¡ ¡Cuanta sangre inocente teneis sobre vuestras cabezas¡.

    Está claro que los gobiernos deberian de mojarse mas en estos casos y verlo como lo que es ¡un delito¡ y no cualquier prática religiosa.
    jg.

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  2. los gobiernos tienen tanta culpa por permitir tanta barbarie de religiones o secta ,fundamentalistas. es una verguenza.

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  3. ¿Cuántas sectas fundamentalistas hacen igual? Y no sólo porque rechacen la sangre. Hay algunas extremistas que se niegan a recibir ningún tipo de medicación alegando que es Dios quien les sanará.

    Pero los feligreses a pagar por las luces del menda de turno.

    Hay, sí. No sé cuantas. Pero la ley tampoco las cuestiona. Excepto si se vulnera la ley.

    Así es como estoy viendo en mis lecturas y relatos que llegan a mí. El punto en común en todas ellas es que la ley tan sólo investiga si la persona o entidad está vulnerando la ley. Ni más ni menos.

    Luego, una vez se destapa la olla, pues descubren cosas como:

    --pederastia
    --armamento
    --narcotráfico
    --trata de blancas
    --etc....

    Así ha ocurrido en muchas sectas.

    No estoy diciendo que la swt esté metida en asuntos como los que cité, salvo el de la pederastia en las congregaciones.

    Pero eso es una nimiedad para la ley. Por desgracia. Y para cuando se deciden a investigar, a veces es tarde.

    Gracias por el tiempo.

    Besos.

    Aloha.

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Si tienes conocimiento de un delito (como puede ser un caso de un abuso sexual infantil en una congregación), por favor, denúncialo en un Juzgado, en la comandancia de la Guardia Civil o una comisaría de la Policía Nacional. Ellos tienen la legitimidad y los medios para investigarlos y localizar las pruebas.

https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/info/infor/info_6_es.xhtml?faces-redirect=true

Guardia Civil
http://www.guardiacivil.org/
Email: emume@guardiacivil.org
Teléfono: 062

Cuerpo Nacional de Policía
http://www.policia.es/
Email: webdgp@policia.es
Teléfono: 091

Los comentarios en los que se mencionen los nombres y apellidos de los autores de presuntos delitos se borrarán en cuanto me percate de ello.

Por otro lado, si deseas contrastar la información, puedes dirigirte a la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, en los siguientes E-mail: tcjlegal@terra.es y ARCO@TCJ.ES

Por favor, se agradece que se eviten los insultos. ¡Gracias por vuestra comprensión!